RECURSO DE APELACION. Procedencia. Facultades ordenatorias e instructorias. JUECES. Deberes y facultades.


  • La decisión del juez por la cuál se determinó que no se han agotado los mecanismos tendientes a la averiguación del domicilio del demandado, ha sido tomada como director del proceso y en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por la ley procesal para ordenar las medidas necesarias tendientes a obtener la verdad jurídica objetiva, respetando acabadamente el derecho de defensa de las partes. Lo ordenado se enmarca dentro de sus poderes-deberes, por lo que las partes no pueden interferir en su cumplimiento, en virtud de la potestad averiguativa que le concede al juez las normas adjetivas, y que sólo debe ceder ante supuestos de resultados disvaliosos, o simplemente inocuos.

    CCCom Dolores, 23/02/2012, 91342, CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO DANZIMAR II c/ R. M. C. A. s/ EJECUTIVO, RSI-27.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal para tratar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora contra la resolución [...] que receptó parcialmente lo solicitado por el Defensor Oficial [...] y determinó que no se han agotado los mecanismos tendientes a la averiguación del domicilio del demandado.
    II. Analizada la causa, se advierte que el recurso ha sido mal concedido. Ello por cuanto la decisión del iudex a quo ha sido tomada como director del proceso y en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por la ley procesal para ordenar las medidas necesarias tendientes a obtener la verdad jurídica objetiva respetando acabadamente el derecho de defensa de las partes (artículos 34 inciso 5 b) y 36 inciso 2 del CPCC).
    Lo ordenado por el señor juez de origen, se enmarca dentro de sus poderes-deberes, por lo que las partes no pueden interferir en su cumplimiento, en virtud de la potestad averiguativa que le concede al juez las mencionadas normas adjetivas y que sólo debe ceder ante supuestos de resultados disvaliosos, o simplemente inocuos que no se advierten en la especie (1) [...].
    En virtud de lo expuesto, el juez de la instancia originaria no debió conceder el recurso en tratamiento.
    III. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto [...] en forma subsidiaria; e imponer las costas de esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 34 inciso 5 b), 36 inciso 2, 68, y concordantes del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) CCCom Dolores, 27/05/2010, 89374.