CCCom Dolores, 09/02/2012, 91344, F. C. H. s/ SUCESION, RSI-7.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] por la [cónyuge supérstite], por su propio derecho y en representación de su hijo [...] declarado insano [...], contra el decisorio [...] que no aprueba las rendiciones de cuentas parciales presentadas por aquella.
Sustenta tal apelación con el memorial [y] corrido el debido traslado, la Asesora de Incapaces designada en autos lo contesta [...] expresando que considera debidamente acreditada la reinversión del dinero percibido por la recurrente en representación de su hijo, dadas las circunstancias.
II. 1. Previamente a la consideración de los agravios de la recurrente, cabe decir que conforme surge de estos autos sucesorios, la cónyuge supérstite y su hijo insano, son declarados herederos del causante mediante declaratoria [...], obteniendo la adjudicación del vehículo [...]. Con posterioridad se autoriza la venta de dicho bien [...], con cargo de oportuna rendición de cuentas.
[...] se realizan rendiciones de cuentas parciales, acompañadas por los respectivos comprobantes de gastos [...], las que son tenidas por presentadas por la señora Asesora de Incapaces conforme dictámenes [...].
En tales presentaciones la recurrente imputa los gastos efectuados a alimentación, vestimenta, pago de teléfono celular, arreglo de habitación, esparcimiento, etcétera [...] de su hijo insano, aclarando que en la medida que se vayan efectuando gastos, agregará en autos los correspondientes recibos para efectuar las rendiciones de cuentas hasta la suma que le corresponde a su hijo [...].
2. El decisorio en cuestión se sustenta en que sólo se han presentado una serie de facturas y tickets sin ninguna explicación o referencia que puedan dar cuenta de la gestión y que permitan realizar una evaluación de la misma efectuada por la curadora.
Si bien resultan atendibles las razones dadas por la recurrente, lo cierto es que el resolutorio cuestionado se ajusta a derecho.
Efectivamente como se sostiene, la rendición de cuentas -siendo que constituye una obligación de la recurrente en su carácter de curadora respecto de la administración de los bienes del declarado insano (argumento artículos 468, 469, Código Civil), más allá del monto recibido por el fallecimiento de su progenitor-, debe ser detallada, explicativa, con expresa imputación de los gastos realizados, ello en salvaguarda de los referidos bienes del insano y permitirle al sentenciante valorar adecuadamente la gestión realizada por la obligada respecto de los citados bienes (argumento artículos 458, 475, CC).
En atención a lo expresado, adjudicado el automotor, si bien la iudex al autorizar la venta expresó genéricamente que debía oportunamente rendirse cuentas, sin otra precisión [...], lo correcto es presentar un detalle ordenado de los gastos y sus respectivos comprobantes a fin de permitir al sentenciante apreciar si han sido en beneficio del insano, con el objeto de proteger su patrimonio, en la proporción que le corresponde del producto de aquella venta.
De ningún modo resulta aceptable una rendición promiscua como se hace, en la que se acompañan tickets y facturas sin explicación ni imputación alguna, impidiendo ello el control necesario para determinar si tales gastos efectivamente cubren necesidades del mismo.
III. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada, con costas en el orden causado (artículos 68, 242, 246, y concordantes CPCC; 367, 372, 458, 468, 469, 475, 478, y concordantes del Código Civil).
Regístrese. Devuélvase.