EXPRESION DE AGRAVIOS. Presentación. Contenido. Suficiencia. Remisión a presentaciones anteriores.


  • El recurrente debe limitarse a la mera interposición del recurso de apelación, sin efectuar la expresión de agravios en el mismo escrito, el cual debe ser devuelto en virtud de la no observancia de los plazos previstos en el código de rito.
  • La parte apelante debe realizar una crítica del pronunciamiento que ataca, en forma objetiva, clara, concreta, razonada y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del fallo; muy especialmente debe hacerse cargo de la posición que haya adoptado el sentenciante, y de la forma y manera antedicha impugnarla, resultando insuficiente una mera manifestación de disconformidad.

    CCCom Dolores, 14/02/2012, 91362, A. E. A. c/ I. H. A. s/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA, RSI-9.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación - expresa agravios interpuesto [...] contra la resolución [...] que establece un aumento de la cuota alimentaria en favor de la menor de autos equivalente al 30% de las remuneraciones brutas que integran el salario del alimentante que apela; a la vez que ordena a la parte actora practicar nueva liquidación por las cuotas devengadas [...] debiendo observarse los depósitos [...] a fin de considerar los mismos en calidad de pagos parciales.
    II. En primer término deberá decirse que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 del CPCC el recurrente debió limitarse a la mera interposición del recurso de apelación, sin efectuar la expresión de agravios en el mismo escrito; el cual debió ser devuelto en virtud de la no observancia de los plazos previstos en el código de rito.
    III. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria, en forma excepcional se analizará la pieza recursiva encontrándose amparado el derecho de defensa de la accionante con el responde [...].
    El apelante no ha efectuado una correcta interpretación de lo resuelto por el a quo en su resolutorio y sólo efectúa una mera disconformidad sin atacar los pilares donde reposa el fallo cuestionado remitiéndose a presentaciones anteriores y haciendo una valoración general, subjetiva y abstracta del mismo sin el debido fundamento legal que cumpla con lo prescripto por el artículo 260 del CPCC.
    En efecto, siguiendo la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia, corresponde reiterar que la parte apelante debe realizar una crítica del pronunciamiento que ataca, en forma objetiva, clara, concreta, razonada y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del fallo. Que muy especialmente debe hacerse cargo de la posición que haya adoptado el sentenciante y de la forma y manera antedicha impugnarla. Que resulta insuficiente una mera manifestación de disconformidad (1) [...].
    IV. Por todo lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales se RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto [...], por no cumplir la expresión de agravios con la exigencia prevista en el artículo 260 del CPCC. Costas al recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
    Regístrese y devuélvase.

    (1) SCBA, 15/03/1994, Ac 51076; íd., 28/05/1991, Ac 44240; ALSINA, "TRATADO...", segunda edición, volumen IV, página 389 "c"; IBAÑEZ FROCHAM, "TRATADO DE LOS RECURSOS", 1957, página 43; CCCom Dolores, 66729, 66767 y 77833, entre otras.