COMPETENCIA. Ejecución prendaria.


  • Tratándose de una ejecución prendaria, resulta aplicable la norma del artículo 28 del Decreto Ley 15348/6 ratificado por Ley 12962, la cual establece que la acción prendaria compete al juez de comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante, regulando de esa forma la competencia específica en esta clase de procesos.

    CCCom Dolores, 14/02/2012, 91339, AGROSUR S.A.C.I.F.I. y A. c/ P. G. A. s/ EJECUCION PRENDARIA, RSI-10.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado [...] con relación al decisorio [...] que desestima la excepción de incompetencia planteada por su parte.
    De ello se agravia el recurrente, señalando que el a quo no resulta competente para entender en el presente proceso ya que no existe ninguna razón que justifique que la presente acción tramite en Dolores, ya que el domicilio que el propio acreedor ha constituido a los efectos legales y judiciales se encuentra en la ciudad de Brandsen perteneciente al Departamento Judicial de La Plata, o en su defecto, debió haber optado por el juez que le corresponde al domicilio del demandado (Balcarce), que es también el del lugar del contrato y a su vez donde la prenda se encuentra inscripta; y/o en Capital Federal tal como se menciona en el contrato de prenda.
    Subsidiariamente, menciona jurisprudencia respaldatoria de su postura.
    En definitiva, solicita se revoque el resolutorio dictado y se haga lugar a la incompetencia articulada.
    II. Analizadas las constancias de la causa, el pronunciamiento puesto en crisis y los agravios esgrimidos por el recurrente, se adelanta que el recurso no debe prosperar.
    Liminarmente, cabe señalar que tratándose en la especie de una ejecución prendaria, resulta aplicable la norma del artículo 28 del Decreto Ley 15348/6 ratificada por Ley 12962, la cual establece que la acción prendaria compete al juez de comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante, regulando de esa forma la competencia específica en esta clase de procesos.
    Sentado ello, se observa del convenio glosado [...] que en su cláusula sexta determina que el lugar pago es en la ciudad de General Belgrano, quedando ello corroborado con el contrato de prenda con registro [...] por lo que, como se adelantara, lo resuelto es ajustado a derecho.
    En virtud de lo expuesto, habiendo optado el acreedor al iniciar la acción por el domicilio del lugar de pago -General Belgrano- jurisdicción del Departamento Judicial Dolores, resulta competente el juez de grado para intervenir en los presentes obrados.
    III. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado [...] y confirmar el resolutorio apelado [...], 2°) imponer las costas al recurrente vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 69, 542 inciso 1, 598 del CPCC y artículo 28 Decreto Ley 15348/6 ratificado por Ley 12962).
    Regístrese. Devuélvase.