CCCom Dolores, 09/02/2012, 91245, C. A. A. c/ L. C. E. y otro/a s/ INCIDENTE DE RECUSACION, RSI-6.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los presentes para resolver la recusación formulada por el [...] abogado de la parte actora [...], respecto de la titular del Juzgado Civil y Comercial [...].
La funda en “el trato indecoroso hacia su persona” que se le habría conferido al presentarse en la mesa de entradas de tal organismo para solicitar el préstamo de un expediente, manifestando que ha denunciado el hecho ante el Colegio de Abogados.
A su turno, la [magistrada], luego de hacer un relato de lo ocurrido en relación a una actitud poco apropiada por parte del letrado, señala que no encuentra configurada ninguna causal que pueda dar lugar a su apartamiento, resaltando que no se acreditó que el abogado haya realizado la denuncia que indica en su presentación.
Asimismo, deja sentado que de aquella conducta puso en conocimiento al Colegio de Abogados Departamental a los fines que estime corresponder, tal como surge del oficio [...].
II. Analizado lo ocurrido en la especie se advierte que, salvo los supuestos que aprehenden los incisos 1 y 2 del artículo 17 del CPCC que no son los que nos ocupan, las causales de recusación sólo tienen vigencia en relación a las partes litigantes y no a los profesionales intervinientes que las representan o las patrocinan (1) [...].
Ello es precisamente lo que ocurre en autos, donde el recusante reviste el carácter de letrado de la parte actora en el proceso principal [...] siendo ello inadmisible desde que la recusación, salvo supuestos específicos, procede cuando las circunstancias alegadas se dan entre las partes y no respecto de los abogados, razón por la cual no puede prosperar la recusación formulada (2) [...].
Por otra parte, cabe agregar a lo dicho que el letrado no ha invocado como fundamento de la recusación ninguna de las causas previstas en el artículo 17 del CPCC para separar al juez natural llamado a intervenir conforme la ley; y dado el carácter taxativo de la norma y por otra parte, resultando la misma de interpretación restrictiva, se requiere una fundamentación seria y precisa, lo que no se advierte en el caso.
III. En consecuencia, no considerándose configurada en la especie la causal de recusación alegada que autorice el apartamiento de la señora juez interviniente, desestímase la misma (artículos 17 inciso 5, 20, 26, 27 del CPCC).
Devuélvase.
(1) PALACIO, "DERECHO PROCESAL CIVIL", volumen II, página 321; MORELLO y otros, "CODIGOS...", tomo II-A, página 481, comentario al artículo 17 inciso 5 del CPCC.
(2) CS, Fallos 130:182.