CCCom Dolores, 09/02/2012, 91247, J. J. H. c/ E. de E. J. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, RSI-5.
AUTOS Y VISTOS:
I. El actor dedujo contra la providencia [...] recurso de reposición con apelación en subsidio [...].
[...] la jueza natural de la causa hizo lugar al pedido de revocatoria del “...auto [...] apelado; disponiendo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34 inciso 5 b) fijar el plazo de quince (15) días para que se agreguen a estos actuados certificado de dominio del inmueble a prescribir y se subsane por el procedimiento común de corrección el plano agregado [...] (artículo 3 Decreto 1243/79)...”.
Por entender el accionante que no se hubo de revocar el auto [...] en los términos por él requeridos, más allá de acompañar el certificado de dominio solicitado [...], peticionó [...] que se le concediera el recurso de apelación que hubo de articular en forma subsidiaria [...].
El recurso le fue concedido en relación [...], elevándose las actuaciones a esta Alzada para su tratamiento.
II. Corresponde comenzar por señalar si el recurso interpuesto en forma subsidiaria y concedido [...] resulta admisible.
Sabido es que deducida la revocatoria con apelación subsidiaria, si la primera resulta denegada se abre la puerta apelatoria. En el caso bajo análisis la revocatoria prosperó [...], mas su lectura no es muestra de una cabal revocatoria sino del dictado de un nuevo proveído en el que sólo se concedió un plazo al usucapiente para satisfacer la corrección del plano de posesión [...]. En definitiva no hubo una real revocatoria del primer auto sino una reformulación mediando un juego de vocablos.
Es por ello que en aras de preservar el derecho de defensa y dar al proceso de prescripción vicenal el sendero correcto, corresponde el tratamiento del recurso que fuera deducido de modo subsidiario como directo en contra de lo decidido [...].
III. El agravio del recurrente se centra en destacar que se encuentra legitimado para iniciar la acción sin necesidad de confeccionar un nuevo plano, ya que no es requisito legal. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su posición.
Visto el plano de mensura para prescribir [...] emana que fue realizado a nombre de [la] poseedora del inmueble que cediera a título oneroso al ahora accionante sus derechos posesorios conforme surge del instrumento de [autos].
De conformidad con los artículos 679 inciso 3 CPCC, 24 inciso b) de la Ley 14159 y artículo 1 inciso 3 del Decreto 1243/79 para promover la acción de prescripción adquisitiva de dominio, se exige la presentación de plano de posesión mas no se hace referencia a la identidad del titular de los derechos posesorios, ese extremo se hace exigible al momento de la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad, cuando la pretensión resulte acogida.
Es ese el momento en que se exige que haya una perfecta identidad entre quien enarbola sus derechos posesorios y aquél al que se los confiere la sentencia. Se aclara en aquella norma que si se hubieran producido modificaciones dominiales respecto de los inmuebles afectados, deberá solicitarse la actualización del plano mediante el procedimiento común de corrección. Resulta evidente que la exigencia de la jueza de la causa resulta prematura, sólo podrá hacerlo al tiempo de disponerse el conocimiento de lo que decida la sentencia de prescripción al cancelar un dominio y abrir otro.
IV. Por los fundamentos dados, este Tribunal RESUELVE: revocar los proveídos [...], mandando continuar el proceso especial de adquisición del dominio por usucapión con los instrumentos obrantes en la causa. Sin costas atento la ausencia de contradictor (artículos 679 inciso 3, 242, 245, 246 del CPCC; 1 inciso 3 del Decreto 1243/79 y 24 inciso b) Ley 14159).
Regístrese. Devuélvase.