CCCom Dolores, 09/02/2012, 91349, RECURSO DE QUEJA en autos B. D. R. y otra c/ M. C. A. y otra s/ INTERDICTO DE RETENER POSESION, RSI-4.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
I. Que del examen preliminar que prescribe el artículo 276 del CPCC, se advierten cumplidos los recaudos de admisibilidad del presente recurso.
II. Contra el auto que dispuso la desinsaculación de un perito tasador de lista conforme lo prescribe el artículo 27 inciso a LHP [...], la demandada interpuso recurso de apelación [...].
El mismo fue denegado con fundamento en la inapelabilidad del artículo 496 del CPCC y específicamente en la prevista por la Ley de Honorarios en su artículo 56 [...], cuestión que dio motivo a la formación de la presente queja, la que se observa no ha de prosperar.
III. Se trata en la especie de una medida de prueba dispuesta a los fines de la determinación de la base regulatoria para la fijación de los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme el mecanismo del artículo 27 inciso a LHP.
Para tal supuesto, el artículo 56 de dicha normativa establece expresamente el principio de la inapelabilidad en materia probatoria para la determinación de los estipendios, encontrando a su vez fundamento en los artículos 377 y 383 del Código Procesal que consagran igual criterio en cuestiones como la que nos ocupa (1) [...].
Si bien el mismo no es absoluto, pues cede ante supuestos disvaliosos o contrarios a derecho que causen al justiciable un gravamen irreparable, lo cierto es que no se advierte en la especie excepción alguna que justifique su apartamiento, resultando el criterio adoptado por el juez de la instancia anterior, ajustado a derecho.
Por otra parte y no obstante lo dicho, cabe señalar que estamos ante un proceso de trámite sumarísimo (artículos 496 y 605 CPCC); y que a los fines de garantizar la celeridad que el mismo requiere, únicamente resultan apelables la sentencia y las providencias que decreten medidas precautorias (artículo 496, inciso 4 código citado), no siendo por ende el caso de autos.
IV. Por tales razones, este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto [...] (artículos 275, 276, 496, 605 CPCC; 27 inciso a, 56 LHP).
Regístrese y remítase al juzgado de origen para ser agregada a los autos principales.
(1) HITTERS - CAIRO, “HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007, página 627 y siguientes; CCCom Dolores, 23/12/2008, 87837.