CCCom Dolores, 23/02/2012, 90481, L. A. J. c/ V. C. E. y otro/a s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, RSI-23.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos [...] con relación al decisorio [...] que determina la base regulatoria a fin de justipreciar los honorarios del ingeniero [...].
II. Agravios del [...] apoderado de la citada en garantía [...].
Señala el recurrente que le causa perjuicio la resolución apelada [...] en cuanto determina la pauta regulatoria en base al monto por el cual se promoviera la demanda, dejando de lado la suma del acuerdo transaccional celebrado entre las partes que puso fin a la litis.
En apoyo de su tesitura, menciona copiosa jurisprudencia respaldatoria en aquel sentido.
Solicita en definitiva, se revoque el decisorio cuestionado y se mande a practicar nueva regulación de honorarios al perito, sobre la base del monto del acuerdo.
Analizadas las constancias de la causa, se advierte que los fundamentos vertidos por el impugnante al sustentar su queja [...], no resultan atendibles y suficientes para revocar el decisorio apelado [...].
Se está ante un tema -oponibilidad del acuerdo conciliatorio a quienes no participaron en él- que ha tenido marchas y contramarchas en el Máximo Tribunal local.
En efecto, cabe señalar que la actual doctrina sustentada por la Suprema Corte en la materia establece que los valores establecidos en la transacción tienen vigencia solamente con respecto a los profesionales que intervinieron en el acto y que no corresponde la aplicación del artículo 25, LHP, y el artículo 505 del Código Civil, si los profesionales no han participado en la transacción (1) [...] este temperamento es seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2) [...].
En consecuencia, por aplicación del principio analógico los efectos del convenio transaccional celebrado entre la parte actora y el apoderado de la citada en garantía [...] no alcanzan al perito ingeniero mecánico interviniente en autos, los honorarios a regularse en su favor habrán de efectuarse tomando como base el monto por el cual se promoviera la demanda [...] (artículo 23 del Decreto Ley 8904/77), razón por la cual se ha de confirmar la base regulatoria adoptada en la primera instancia.
En consecuencia, se rechaza el planteo recursivo formulado en esta parcela.
III. Agravios del perito mecánico [...] respecto de los honorarios regulados.
Con relación a la cuantificación de los honorarios profesionales dispuesta a favor del experto [...], se agravia, por considerarlos reducidos [...].
Analizadas las constancias de la causa, teniendo en cuenta la tarea desarrollada en autos y la forma de conclusión del litigio, resulta reducida la regulación de honorarios que contiene el auto [...], en consecuencia se la eleva [...] (artículos 1, 2, 8, 9, 10, 16, 17, 22 del título I y 5 del título II del Decreto Ley 6964/65), con más el 10% de dicha cantidad (artículo 26 inciso b) Ley 12490).
IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) confirmar el resolutorio apelado [...] en lo que respecta a la fijación de la base regulatoria y que fuere materia de agravios. Con costas al recurrente vencido (artículos 68 del CPCC, 23 Decreto Ley 8904/77); 2°) en lo que respecta a la regulación de los honorarios en favor del ingeniero mecánico [...], se la eleva [...] (arts. 1, 2, 8, 9, 10, 16, 17, 22 del título I y 5 del título II del Decreto Ley 6964/65), con más el 10% de dicha cantidad (artículo 26 inciso b) Ley 12490).
Regístrese. Devuélvase.
(1) SCBA, 28/12/2005, Ac 86214, GALMEZ y otros c/ MARTINEZ BOERO y otros, que modifica la doctrina sustentada en SCBA, 14/04/2004, Ac 72277, MENA.
(2) CS, 11/04/2006, CORONEL.