CCCom Dolores, 14/02/2012, 91385, G. N. O. y otra s/ DIVORCIO VINCULAR, RSI-14.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución [...] que fija la cuota de alimentos en favor del menor de autos en un porcentaje del 20% sobre todas las remuneraciones que percibe el alimentante como empleado [...] y contra la aclaratoria [...] que establece que la cuota alimentaria lo es con carácter retroactivo [...].
Presenta el memorial el apelante [...] manifestando [...] que consiente la cuota fijada por el a quo [...]; a la vez que se agravia [...] en razón de la fecha tenida en cuenta para establecer la retroactividad de la cuota fijada, argumentando que la misma "no marca absolutamente ningún mojón procesal" que justifique su observancia.
II. a) Analizada la causa se observa en primer término que [...] el consentimiento del recurrente en relación al quantum fijado para la cuota de alimentos ha tornado en abstracta la cuestión traída a esta Alzada [...] respecto de la resolución [...].
b) Ahora bien, avocándose a los agravios referidos a la aclaratoria [...] que versan sobre la retroactividad de la referida cuota de alimentos, deberá decirse que sin perjuicio de los fundamentos y pretensiones expuestas en el escrito apelatorio, lo cierto es que en autos la fecha establecida por el a quo [...] para la retroactividad del aumento de la cuota de alimentos resulta errónea.
Es así, por cuanto [en autos] esta Alzada determinó el nacimiento de la incidencia de cesación y modificación de la cuota alimentaria con la presentación [...] en la cual el recurrente solicita que el sentenciante resuelva el quantum de lo que debe seguir abonando como cuota de alimentos en favor de la única hija menor de autos.
Por otra parte se trata de un incidente de aumento de cuota alimentaria por cuanto [...] el a quo establece el mayor porcentaje de la cuota alimentaria que se le debe al menor de autos y [...] el propio apelante lo consiente.
Por ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 647 del CPCC el aumento de la cuota de alimentos debe regir desde la interposición del pedido, que en autos ha sido al tiempo de la solicitud [...] efectuada por el alimentante.
Esta Cámara ha dicho (1) [...] "...La doctrina es pacífica al admitir el efecto ex tunc respecto a la procedencia del incidente de aumento de cuota alimentaria...".
También se dirá que el propio apelante reconoce que se trata de un incidente de aumento de cuota alimentaria toda vez que [...] manifiesta "...ya había una cuota firme del 15% y luego con más elementos aportados por quien suscribe, el a quo logró merituar mi caudal económico y fijó la cuota del 20%..."; aseveración que sin dudas determina la naturaleza de la petición.
Así, reafirmada la aplicabilidad del artículo 647 del CPCC se ha determinado el aumento de la subsistente cuota de alimentos, más allá del cese del pago de alimentos del hijo que ha llegado a la mayoría de edad y que debió operarse ipso iure.
III. Por todo lo expuesto se RESUELVE: 1) que la cuestión traída en apelación respecto al recurso interpuesto contra la sentencia [...] ha devenido abstracta; 2) respecto al recurso de apelación [...] contra la aclaratoria [...], que el aumento de la cuota alimentaria dispuesto [...] deberá retrotraerse a la fecha de la presentación de la petición de modificación y cese [...]; 3) costas al alimentante en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
(1) CCCom Dolores, 88981.