RESOLUCION 1369/2013 SCBA

TASA DE JUSTICIA. Establece la utilización de formulario electrónico generado en el sitio web de la Suprema Corte de Buenos Aires.

RESOLUCION 249/2013 SCBA

Aclara los alcances de las disposiciones de la Resolución 2389/12, en lo que respecta a las Asesorías Periciales y la Ley de Salud Mental 26557.

ACUERDO 3632 SCBA


Modifica las Acordadas 3118 y 3415. Rediseña el sistema de visitas carcelarias y establecimientos de detención.


La Plata, 14 de febrero de 2013.

VISTO: Las conclusiones obtenidas luego del análisis de los informes referidos a la aplicación de las Acordadas 3028, 3118 y 3415 de esta Suprema Corte de Justicia, lo dispuesto en el Acuerdo 3390, en particular en su artículo 1, incisos B), d), e), h) y concordantes, lo resuelto en la causa P.83909 (sentencia del 17-XII-2007), y el acatamiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos adoptada por la ONU, así como las restantes normas de carácter local que rigen la materia,
Y CONSIDERANDO: Que los antecedentes y experiencia recabados sobre el particular a través de las visitas realizadas por magistrados y funcionarios a las unidades penitenciarias, comisarías e institutos de alojamiento del fuero de responsabilidad juvenil, demuestran la necesidad de estandarizar la información recabada en dichas oportunidades de forma de facilitar su registro, análisis y utilización para, a su vez, optimizar los objetivos previstos. El protocolo a crearse, de todas maneras, ha de considerarse un orientativo cuya finalidad no sobrepasa la de ajustar y unificar los criterios del relevamiento y solo exhibe los datos mínimos indispensables para que las visitas cumplan su propósito.
Que tal actividad, había sido prevista en el artículo 1 del Acuerdo 3390 cuando, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, esta Suprema Corte dispuso la confección de un protocolo para ser seguido en las visitas institucionales que deben realizarse por parte de los jueces, así como la creación de registros que resguarden las observaciones, evaluaciones y conclusiones obtenidas en el transcurso de aquellas, y de los Hábeas Corpus que se promuevan con fundamento en el agravamiento de las condiciones de detención. En cada caso las normas deberán adecuarse al primordial objetivo de verificar la real situación de los internos para confrontarlas con las exigencias contenidas tanto en la normativa constitucional como en los acuerdos y tratados internacionales.
Que, por otra parte, es necesario subrayar la distinción ya advertida en el Considerando IV del Acuerdo 3415, entre la visita jurisdiccional (que debe realizar cada magistrado respecto de aquellos detenidos a su disposición, con el objetivo de interiorizarse de su situación, evacuar sus consultas y brindar la información que requiera) y la visita institucional (donde el objetivo es el reconocimiento del establecimiento o lugar de detención, para verificar su estado edilicio general, el régimen disciplinario impuesto a los internos, el servicio de salud que se presta, las condiciones de alimentación, etcétera) a la vez que acotar los distintos objetivos que a cada una corresponde.
Que igualmente importante resulta, a la luz de la experiencia recogida y de las aportaciones hechas en ocasión de las reuniones celebradas con los Comités Permanentes, modificando -en lo que fuera del caso- las disposiciones correspondientes del Acuerdo 3415.
Que, por fin, queda en pie, en aquello que fuera de aplicación, las consideraciones que motivaran el Acuerdo 3415.
Que, en tanto en la presente se involucra a los Señores Fiscales y Defensores Generales pertenecientes al Ministerio Público, cuenta con la intervención de la Señora Procuradora General de la Suprema Corte.
En virtud de todo ello, en ejercicio de atribuciones que le son propias, la Suprema Corte de Justicia,

ACUERDA:

Modificar las Acordadas 3118 y 3415, y rediseñar el sistema de visitas carcelarias y establecimientos de detención conforme las siguientes cláusulas y anexos:

COMITES DEPARTAMENTALES

ARTICULO 1. En cada departamento judicial se conformará un Comité Permanente que estará integrado por el Presidente de la Cámara Penal respectiva, o el integrante que aquel designe, y por el Defensor General y el Fiscal General, o por el Fiscal o Defensor que aquellos designen.
El Comité será el encargado de programar el régimen de visitas institucionales de las cárceles y otros establecimientos de detención, así como de verificar el cumplimiento d las mismas y elaborar los informes pertinentes, los que serán remitidos a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte.
Semestralmente cada Comité se reunirá a los fines de realizar lina evaluación general de los informes producidos y confeccionará un dictamen sobre la situación general verificada en los establecimientos de su respectiva jurisdicción. Tal informe será remitido tanto a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad de la Suprema Corte de Justicia como a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Procuración General.

VISITAS JURISDICCIONALES

ARTICULO 2. Todo Juez del fuero penal (ya sea de ejecución, garantías, en lo correccional, en lo criminal, garantías del joven, responsabilidad penal juvenil, etcétera, y cualquiera otro del mismo fuero que pudiera crearse en el futuro), deberá efectuar, por lo menos una vez por bimestre y en el marco de sus funciones específicas, una visita a las personas privadas de libertad que se hallaren a su disposición. Durante la misma, se interiorizará de la situación del interno dentro del establecimiento, evacuará sus consultas y reclamos, y le brindará toda la información relativa a su situación procesal que le sea requerida, sin perjuicio de canalizar las consultas de otros internos.

VISITAS INSTITUCIONALES

ARTICULO 3. Cada Comité deberá desarrollar, para su respectivo departamento judicial, con carácter de reservado, un programa de visitas de las dependencias donde ser encuentren personas privadas de libertad por disposición de algún magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
En dicho programa los turnos y destinos sean distribuidos equitativa y rotativamente entre todos los jueces del fuero, debiendo asegurarse el Comité que cada establecimiento sea visitado por algún magistrado al menos una vez por bimestre y que sea inspeccionado en forma exhaustiva cada seis meses.
La realización de la visita será notificada por el Comité a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria, con antelación suficiente. Dichas instituciones podrán enviar representantes a presenciarlas. También se le hará saber a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia.
De todo ello el Comité llevará circunstanciado registro.

ARTICULO 4. Las visitas bimestrales a las que se refiere este acápite tendrán por objeto recorrer la totalidad del establecimiento o lugar de detención a efectos de verificar el estado edilicio, condiciones de seguridad- e higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicios de salud, la alimentación y toda otra situación que se estime relevante. El magistrado a cargo de la visita elevará al Comité un informe donde se seguirán las pautas contenidas en el Anexo A.
Durante las visitas semestrales se inspeccionarán con mayor rigor y detenimiento los mismos aspectos como así también se hará lina pormenorizada descripción de las condiciones edilicias en general, de los lugares comunes, de las celdas y pabellones, de la alimentación y de los espacios destinados tanto a la atención médica como a los de tratamiento en crisis, aislamiento y observación. En este caso se seguirán las pautas contenidas en el Anexo B.
Sin perjuicio de los dispuesto en los dos párrafos anteriores, en oportunidad de las visitas los magistrados y funcionarios deberán responder las consultas que les sean formuladas por los internos, dejando constancia de las mismas y, en su caso, tomar las medidas urgentes que estimen corresponder, las que serán luego informadas a los Comités, a los respectivos jueces a cargo y, en caso de gravedad, a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia.

REGISTROS

ARTICULO 5. La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia llevará un Registro tanto de las comunicaciones que le sean cursadas por los Comités Departamentales como de las evaluaciones que los mismos realicen a partir de los informes producidos por cada visita institucional llevada a cabo, sus conclusiones y recomendaciones. También se asentará en dicho registro las medidas urgentes que se hubieren tomado por los jueces visitantes y su comunicación a los jueces a cargo y/o a la respectiva Cámara.

ARTICULO 6. Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se deduzca un Hábeas Corpus fundado en el agravamiento de las condiciones de detención, pondrán en conocimiento de tales circunstancias a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte y al Comité Departamental, informando todas las medidas-que se hubieren adoptado, con copia de la resolución pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor y al Comité Departamental.
La Subsecretaría de Derechos Humanos, llevará un registro especial de todas estas comunicaciones.

ARTICULO 7. Los registros a que hacen referencia los dos artículos anteriores estarán a su disposición para su consulta por parte de todos los magistrados del Poder Judicial tanto de la Nación como de las Provincias. Los demás organismos gubernamentales y ONG también podrán acceder a los registros, previa petición fundada.

ARTICULO 8. Aprobar el Protocolo de Visitas que como anexo forma parte de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



ANEXO A - VISITA INSTITUCIONAL BIMESTRAL

1. Capacidad prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en la unidad al tiempo de la visita.
2. Aspecto general de las celdas y pabellones, incluyendo sanitarios.
3. Controles médicos que se efectúan al los internos y números de ellos bajo tratamiento clínico y/o psicológico o psiquiátrico.
4. Descripción de las actividades educativas que se desarrollan, e internos que las realizan.
5. Descripción de las áreas de trabajo y cantidad de internos ocupados.
6. Descripción de las actividades recreativas o deportivas, que se realizan.
7. Relevamiento de las formas de comunicación con el medio externo.



ANEXO B - VISITA INSTITUCIONAL SEMESTRAL

1. Capacidad prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en la unidad al tiempo de la visita.
2. Aspecto de las condiciones edilicias en general.
3. Aspecto de las condiciones de los pabellones (descripción, mobiliario).
4. Aspecto de las celdas (descripción y mobiliario, con especial referencia a colchones y cualquier otro tipo de material que resulte combustible).
5. Aspecto general de los lugares comunes (limpieza, conservación, etcétera).
6. Aspecto y tipo de sanitarios (limpieza, conservación, etcétera).
7. Descripción e individualización de los espacios destinados a la atención médica de loa internos.
8. Modalidad de distribución y suministro de medicamentos. Responsables a cargo de la Farmacia o botiquín y del suministro a los pacientes.
9. Exámenes y controles médicos que se practican desde el ingreso hasta el egreso de los internos.
10. Disponibilidad de lugares para tratamiento de crisis y aislamiento en pacientes infecto contagiosos.
11. Observaciones generales sobre condiciones de ventilación, iluminación y seguridad de las personas en el establecimiento.
12. Alimentación; tipo, calidad y cantidad.
13. Descripción del aspecto general de la cocina, mobiliario y personas que laboran.
14. Descripción de los lugares de recreación.
15. Descripción de las actividades educativas y recreativas cotidianas.
16. Descripción de los medios y formas de comunicación con el exterior (telefonía, correspondencia, medios masivos de comunicación).
17. Tipos de visitas que reciben los internos y frecuencia.
18. Situación de los extranjeros (comunicación con los representantes diplomáticos y familiares).
19. Casos de maltrato denunciados. Identificación sujetos, lugar, circunstancias.


RESOLUCION PRESIDENCIA 1476/2012 SCBA


Dispone que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deben ser otorgadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o, en su caso, por Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiento y tramitación pueda realizarse en los Registros Públicos de Comercio.


La Plata, 20 de diciembre de 2012.

[...]
RESUELVE:

1) Hacer saber que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deberán ser otorgadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso, por los señores Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiénto y tramitación pueda realizarse por ante los Registros Públicos de Comercio que integran este Poder Judicial, debiendo arbitrarse los mecanismos para asegurar la celeridad del trámite.

2) Poner a consideración de los señores Ministros del Tribunal el abordaje de la temática traída en estos obrados.

3) Regístrese y comuníquese.


RESOLUCION 3700/2012 SCBA


Dispone asueto judicial el 31 de diciembre de 2012 con suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial.


La Plata, 19 de diciembre de 2012.

[...]
RESUELVE:

Disponer asueto judicial con suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el día 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los actos que se cumplan.
Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y publíquese.


RESOLUCION 3964/2012 SCBA


Recuerda a los magistrados de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de la Justicia de Paz de toda la Provincia la conveniencia e importancia de utilizar el instituto de la caducidad de instancia para disponer la finalización de causas, debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el artículo 315 del CPCC.


La Plata, 19 de diciembre de 2012.

VISTO: El instituto de la Caducidad de Instancia, regulado por el Código Procesal Civil y Comercial (arts. 310 a 318 CPCC), la ley procesal laboral (art. 12 Ley 11653) y el Código Contencioso Administrativo (art. 62 Ley 12008), analizado a la luz de la información estadística suministrada por los órganos jurisdiccionales de la Jurisdicción Administración de Justicia y;
Y CONSIDERANDO: Que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes (SCBA, Acuerdos y Sentencias 1973, volumen II, página 248; 1975, página 443 o DJBA, volumen 106, página 149; entre otros).
Que, la carga de instar el adelanto del proceso esta gravada con la sanción de caducidad porque bien se comprende que, por razones de interés colectivo, el legislador, en resguardo del orden de la justicia trate de impedir que se acumulen las actuaciones abandonadas por las partes. Surge así como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA, Acuerdos y Sentencias, 1978, volumen III, página 24).
Que, la razón de ser de este instituto, no es otra que la de ser un remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor, y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal.
Que, la finalidad del referido instituto consiste también en la conveniencia de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial, exonerando a los órganos jurisdiccionales de la obligación de custodiar y dirimir juicios que, por la pasividad o negligencia de las partes, devienen tales solo en apariencia y perturban indebidamente la tarea tribunalicia, desvirtuando de esa suerte la verdadera función del proceso y de la propia judicial (SCBA, Acuerdos y Sentencias, 1956, volumen V, página 487; 1967, volumen II, página 679; entre otros).
Que en ese orden de ideas, en los fundamentos de la Ley 13986 que modificara los artículos 310 y 315 del CPCC, se expresó que los juzgados se encuentran sometidos a una tensión, manifestada por el incremento de las demandas y por el factor tiempo, que exige cada vez mayor celeridad en la prestación del servicio de justicia. Asimismo, se manifestó que más allá de los distintos criterios sostenidos por la doctrina, lo cierto es que la caducidad de instancia encuentra justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios.
Que, la Ley 11653 introdujo la figura de la caducidad de la instancia en el ámbito laboral, que ya había sido receptada por la doctrina y jurisprudencia más generalizada, aunque en supuestos excepcionales donde no mediaba el deber específico del tribunal de efectuar determinados actos procesales o de impulsar el trámite.
Que, en esta línea el artículo 62 de la Ley 12008, regula la perención de la instancia en el fuero contencioso administrativo.
Que la recolección y procesamiento de la información suministrada por los órganos jurisdiccionales, tiene por objeto la producción de informes periódicos vinculados a la gestión de los órganos judiciales, a fin de evaluar la situación de cada fuero, proponer medidas y formalizar las mejoras que se estimen adecuadas.
Que a través de diversos relevamientos efectuados en los últimos años, se viene advirtiendo que es muy bajo el índice de causas finalizada por la declaración de la caducidad de instancia.
Que, asimismo se advierte que la utilización de estos medios procesales, resulta necesaria a fin de descongestionar a los órganos de cantidad de causas que no tienen trámite activo.
Que, finalmente, para cumplir con la finalidad de las Leyes 13986, 11653 y 12008, resulta necesario que el medio procesal prescripto en el ordenamiento legal, sea utilizado por los operadores del sistema a fin de depurar a los órganos de causas en las que las partes no manifiesten interés en instar o continuar, evitando así desnaturalizar una institución que tiene en mira lograr una justicia más eficaz, a cuyo fin sería importante que pudieran utilizar os sistemas informáticos de gestión con que cuenta cada órgano, como herramienta indispensable.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE

ARTICULO 1. Recordar a los magistrados de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo y de la Justicia de Paz de toda la Provincia la conveniencia e importancia de utilizar el instituto de la Caducidad de Instancia, medio procesal previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la Ley 11653 y 62 de la Ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.

ARTICULO 2. Encomendar a la Secretaría de Planificación la recolección de la información estadística respecto de la utilización del instituto referido a los fines de recomendar a este Tribunal las medidas que estime corresponder.

ARTICULO 3. Solicitar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la realización de las adecuaciones necesarias en los sistemas de gestión de los órganos, a fin que se facilite la implementación de la modalidad de trabajo aludida en el artículo 1, en función de los parámetros que le suministre la Secretaría de Planificación.

ARTICULO 4. Regístrese y comuníquese.


ACUERDO 3626 SCBA


TURNOS AÑO 2013. Modifica el Acuerdo 3616 para el Departamento Judicial Dolores.


La Plata, 12 de diciembre de 2012.
[...]
ACUERDA:
Modificar en lo pertinente el artículo 4 del Acuerdo 3616, el que quedará redactado de la siguiente forma:

4) DEPARTAMENTO JUDICIAL de DOLORES:
C) Juzgados de Garantías:
N°1: enero, abril, julio, octubre.
N°2: febrero, mayo, agosto, noviembre.
N°3: marzo, junio, septiembre, diciembre.


Comuníquese y publíquese.


RESOLUCION 3513/2012 SCBA


Solicita la creación de órganos judiciales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, entre ellos, un Juzgado de Garantías en la ciudad de Villa Gesell y una sala en la Cámara Penal de Dolores.


La Plata, 12 de diciembre de 2012.

[...]
RESUELVE:

ARTICULO 1. Solicitar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia la creación de los siguientes órganos judiciales, en función de los criterios incluidos en los considerandos de ésta Resolución y conforme el cuadro Anexo que integra la presente.

[...]

ARTICULO 3. Regístrese, comuníquese y publíquese.



ANEXO

FUERO PENAL

Dolores (Villa Gesell)... 1 Juzgado de Garantías

Dolores.................. 1 sala Cámara Penal


RESOLUCION PRESIDENCIA 1389/2012 SCBA


Dispone los asuetos con suspensión de términos del mes de diciembre de 2012 en diversas localidades y partidos de la Provincia de Buenos Aires.


La Plata, 3 de diciembre de 2012.

[...]
RESUELVE:

1) Disponer asueto judicial con suspensión de los términos procesales -en las fechas y por los motivos que en cada caso se indican- en los organismos y dependencias con sede en los partidos y localidades que se detallan a continuación, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan:

[...]
General Lavalle 20 de diciembre Creación
Tordillo 21 de diciembre Creación
Pila 21 de diciembre Fundación
[...]

2) Disponer la suspensión de términos procesales -en las fechas y por los motivos que en cada caso se indican- en los organismos y dependencias con sede
en los partidos y localidades que se detallan a continuación, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan:

[...]
General Belgrano 8 de diciembre Patronal
General Madariaga 8 de diciembre Fundación
[...]

3) Conforme lo establece el art. 9 del Acuerdo 1864, deberán arbitrarse las medidas que se juzguen convenientes a fin de establecer las guardias necesarias.

4) Regístrese, comuniqúese, publíquese y póngase en conocimiento del Tribunal en el próximo Acuerdo.


ACUERDO 3616 SCBA


TURNOS AÑO 2013.


La Plata, 21 de noviembre de 2012.
[...]
ACUERDA:
Establecer para el año 2013 el siguiente TURNO:
[...]
4) DEPARTAMENTO JUDICIAL de DOLORES:
A) Juzgados en lo Civil y Comercial:
N°1: febrero, junio, octubre.
N°2: marzo, julio, noviembre.
N°3: abril, agosto, diciembre.
N°4: enero, mayo, septiembre.
B) Juzgados en lo Correccional:
N°1: marzo, junio, septiembre, noviembre.
N°2: enero, abril, julio, octubre.
N°3: febrero, mayo, agosto, diciembre.
C) Juzgados de Garantías:
N°1: febrero, junio, septiembre, noviembre.
N°2: marzo, mayo, agosto, diciembre.
N°3: enero, abril, julio, octubre.
[...]
Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.


ACUERDO 3615 SCBA


FERIA JUDICIAL ENERO 2013. Establece los turnos de los magistrados y/o titulares de los respectivos organismos.


La Plata, 21 de noviembre de 2012.
[...]
ACUERDA:
Que para atender los asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria para el mes de Enero del año 2013, desígnanse los magistrados y/o titulares de los organismos que se especifican seguidamente:
[...]
6°) Departamento judicial de DOLORES:
Fuero Civil y Comercial y de Familia: Juzgado en lo Civil y Comercial N°4.
Fuero Penal: Juzgados de Garantías: Juzgado N°3: del 1° al 15: a cargo de su titular; del 16 al 31: a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann (titular Juzgado de Garantías del Joven N°1). Juzgados en lo Correccional: Juzgado N°2: del 1° al
15: a cargo de su titular; del 16 al 31: a cargo de la Dra. María Eva Merlo (titular Juzgado N°1). Tribunales en lo Criminal: Tribunal N°1, del 1° al 6: a cargo del Dr. Carlos Colombo; del 7 al 31: a cargo del Dr. Juan Pablo Curi. Juzgado de
Ejecución Penal: del 1° al 4: a cargo del Dr. Carlos Colombo (Juez del Tribunal en lo Criminal N°1), del 5 al 31: a cargo de su titular.
Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil: Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil: del 1° al 6: a cargo del Dr. Carlos Colombo; del 7 al 31: a cargo del Dr. Juan Pablo Curi (ambos Jueces del Tribunal en lo Criminal N°1). Juzgado de
Garantías del Joven: del 1 al 15: a cargo del Dr. Gastón Eduardo Giles (titular Juzgado de Garantías N°3); del 16 al 31: a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann.
Fuero Contencioso Administrativo: 1° quincena: Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, 2° quincena: Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca.
Justicia de Paz Letrada: será atendida por el Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell para la atención de dicho juzgado; el Juzgado de Paz de Pinamar: del 1° al 15 a cargo de la Dra. Graciela Mercedes Dillon (titular Juzgado de Paz Letrado de
General Madariaga); del 16 al 31: a cargo de su titular, para la atención de los Juzgados de Paz de Pinamar y General Madariaga; el Juzgado de Paz de La Costa para la atención de los Juzgados de Paz Letrados de La Costa, Tordillo y General
Lavalle y el Juzgado de Paz de General Guido para la atención de los Juzgados de Paz Letrados de Ayacucho, Castelli, Pila, General Guido, Chascomús, General Belgrano y Maipú.
[...]
22°) Justicia del Trabajo:
[...]
Grupo "C" (Dolores, Mar del Plata, Azul, Olavarría, Bahía Blanca, Tres Arroyos, Tandil y
Necochea): Tribunal del Trabajo de AZUL.
[...]
28°) Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.


RESOLUCION 2922/2012 SCBA


Pone en funcionamiento el sistema de notificaciones por cédula de las audiencias correspondientes al régimen de mediación prejudicial.


La Plata, 31 de octubre de 2012.

[...]
RESUELVE:

ARTICULO 1. Poner en funcionamiento a partir del 5 de noviembre de 2012 el sistema de notificaciones por cédula de las audiencias correspondientes al régimen de mediación prejudicial en los términos del Convenio de Colaboración Recíproca firmado entre esta Suprema Corte de Justicia y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (registrado bajo en N° 261) y de acuerdo con lo normado por la Resolución N° 2513/12.

ARTICULO 2. Regístrese. Comuniqúese. Publíquese en el sitio web de esta Suprema Corte.


RESOLUCION 122/2012 PRESIDENCIA SCBA


Establece la consulta pública de las audiencias fijadas en los Tribunales de Trabajo en la página web de la Suprema Corte de Justicia.


La Plata, 19 de octubre de 2012.

[...]
RESUELVE:

ARTICULO 1. Establecer el reemplazo de los Libros de Audiencias de los Tribunales de Trabajo de la Provincia a partir del día 15 de noviembre de 2012, por los registros que efectúa cada órgano jurisdiccional en el Sistema Augusta, y la consulta pública de los mismos desde la página web de la Suprema Corte de Justicia, conforme el aplicativo desarrollado.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los Tribunales mantendrán los Libros de Audiencia para las anotaciones que correspondan a las audiencias fijadas con anterioridad.

ARTICULO 2. Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología Informática, se adoptarán las acciones y recaudos pertinentes, y la capacitación que resulte necesaria en los Tribunales para el agendamiento de audiencias desde el Sistema Augusta.

ARTICULO 3. Encomendar a la Subsecretaría de Control de Gestión el seguimiento de la modalidad dispuesta, y la formulación de recomendaciones que estime oportunas para su optimización.

ARTICULO 4. Regístrese, comuníquese al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y a los Tribunales de Trabajo vía correo electrónico y publíquese en la página WEB.


ACUERDO 3613 SCBA


FERIA JUDICIAL ENERO 2013. Establece los turnos de las Cámaras de Apelaciones.


La Plata, 17 de octubre de 2012.

[...]
ACUERDA:

1°) Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2013, en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan
-sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian:
FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA (conforme Ley 13634):
[...]
GRUPO II (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de DOLORES.
[...]
FUERO PENAL:
[...]
GRUPO XI: Mar del Plata y Dolores: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de DOLORES.
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Todos los Juzgados de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de LA PLATA.
[...]
4°) Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.