Aclara los alcances de las disposiciones de la Resolución 2389/12, en lo que respecta a las Asesorías Periciales y la Ley de Salud Mental 26557.
La Plata, 27 de febrero de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Dr. Gustavo Enrique Cappelli -Subsecretario a cargo de la Dirección General de Asesorías Periciales- por la cual se refiere a la interpretación y los alcances de la Resolución de Corte registrada bajo el N° 2389/12.
Que, dicho decisorio, ha analizado y consideradó las distintas problemáticas suscitadas en relación a los informes interdisciplinarios solicitados en el marco de la Ley de Salud Mental N° 26557, en lo que respecta a las Asesorías Periciales y su dificultad para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de Corte N° 3196/11 ante la carencia de profesionales para la realización de las evaluaciones y pericias allí previstas.
Que, al respecto, es dable destacar la opinión emitida por la Secretaría de Planificación, en el sentido que de sus disposiciones no surge claramente que
las mismas refieren puntualmente a los supuestos contemplados en los artículos 1 inciso "c" y 3 de la Resolución SCBA N° 3196/11 [...].
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1) Aclarar los alcances de las disposiciones de la Resolución N° 2389 del 12 de septiembre de 2012, en el sentido que la misma se refiere a los supuestos contemplados en los artículos 1 inciso "c" y 3 de la de la Resolución SCBA N° 3196/11.
2) Regístrese. Comuníquese.
LO MAS VISTO
- HONORARIOS DE ABOGADOS. Demanda rechazada. Base regulatoria. Limitación al porcentaje del bien correspondiente al patrocinado.
- SUCESION. Administración. Rendición de cuentas. Medidas cautelares. Requisitos.
- RENDICION DE CUENTAS. Concepto. Procedimiento. Impugnación. Requisitos. COSTAS. Por su orden. Falta de pronunciamiento firme. REFORMATO IN PEJUS. Alcance.
- DEMANDA. Notificación. Presentación espontánea del demandado. Ampliación de la demanda.
- SUCESION. Fuero de atracción. Deudas por expensas comunes.