Modifica el Decreto-Ley 6769/58 (LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). Crea un REGISTRO PROVINCIAL DE ADHESIONES A NORMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (RANOP) para los Municipios.
ARTICULO 1. Sustitúyese el Inciso 2 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", el que quedará redactado de la siguiente manera:
INCISO 2. Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación.
Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas.
ARTICULO 2. Incorpórase como incisos 18 y 19 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", y sus modificatorias, los siguientes:
INCISO 18. Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones.
INCISO 19. Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial.
En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP).
ARTICULO 3. Créase un REGISTRO PROVINCIAL DE ADHESIONES A NORMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (RANOP), cuya finalidad será la de registrar las adhesiones a las normas de la Provincia de Buenos Aires, que realicen los Municipios que integran el territorio bonaerense. El mismo será llevado en las formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4. Invítase a los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires a inscribir en el Registro creado en el artículo 3 de la presente, las adhesiones que hayan dispuesto con anterioridad a la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 5. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del presupuesto general de gastos y de recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 20/12/2012 - PROMULGADA EL 21/01/2013 - PUBLICADA EL 27/02/2013