CCCom Dolores, 26/02/2013, 92440, RECURSO DE QUEJA en autos V. A. G. s/ INCIDENTE DE DETERMINACION Y PAGO DE TASA Y SOBRETASA DE JUSTICIA.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la concursada en los autos caratulados "V. A. G. s/Incidente de determinación y pago de tasa y sobretasa de justicia";
CONSIDERANDO:
I. Previo a decidir sobre el recurso de queja corresponde evaluar su procedencia formal, es decir si aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su admisibilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 276 del CPCC.
Dentro de tales recaudos, no sólo debe considerarse su temporaneidad y la legitimación del recurrente, sino que se hayan agregado todas las copias necesarias para su conocimiento y resolución.
Es que, el recurso de queja debe bastarse a si mismo, evitando la práctica de recabar el principal, o de ordenar medidas que en definitiva terminan por desvirtuar el propósito de no caer en la dilación del juicio.
II. Del análisis preliminar de los actuados surge que tales recaudos se encuentran cumplidos.
A fojas 9 el a quo en forma errónea deniega el recurso de revocatoria con apelación en subsidio haciendo pie en la inapelabilidad de los proveídos que se dictan durante la sustanciación de los incidentes conforme el artículo 285 de la LCQ, sin advertir que la cuestión apelada excede dicha normativa y recae en el campo de aplicación de los artículos 337 y concordantes del Código Fiscal y de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13406.
Es que, el apelante a fojas 10/16 interpone recurso de queja de la resolución del 14-12-2012 (fojas 9 de esta queja y fojas 107 de los autos principales), que se refiere al escrito de fecha 29-11-12, que no sólo versa sobre la excepción de prescripción opuesta, sino que además en forma subsidiaria impugna la base imponible y la determinación consecuente de la tasa de justicia y la sobretasa; cuestiones ajenas a la Ley 24522 citada por el a quo para fundamentar la cuestionada denegatoria.
En igual sentido, se advierte que dichas cuestiones han sido apeladas en legal tiempo y forma por cuanto para el caso de ser rechazada la excepción de prescripción, ellas quedarán comprendidas en la cosa juzgada sin posibilitar que el recurrente ejerza en el futuro su derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la CN.
Por ello, y sin perjuicio de los argumentos dados en el párrafo precedente, lo cierto es que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 3/8 deviene mal denegado por no haberse fundado en la normativa legal aplicable en la especie.
III. En consecuencia y por los fundamentos dados, este Tribunal hace lugar al recurso de queja impetrado a fojas 10/16 concediendo el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria debiendo sustanciárselo en la instancia de origen.
Regístrese y remítase para ser agregada al principal.
CANALE - DABADIE