CCCom Dolores, 08/05/2012, 91537, CONSORCIO COPROPIETARIOS TUYU III AVENIDA COSTANERA 2465 c/ T. H. y otros s/ COBRO EJECUTIVO, RSI-120.
AUTOS Y VISTOS:
I. Interpuso el letrado apoderado de la parte actora recurso de apelación [...] contra la resolución [...] que sostuvo con el memorial [...]. Siendo replicado por la demandada [...], los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos por esta Alzada.
II. La resolución en crisis hizo lugar a la impugnación efectuada por la demandada por entender que no estaban acreditados dos de los tres rubros de gastos que integraban el certificado de deuda [...], esto es el costo de la escritura y el canon de electricidad por el período que duró la conexión clandestina cuando en realidad resultaban de fácil acreditación [...]. Asimismo, también rechazó el pedido de extemporaneidad de ese planteo impugnativo deducido por la actora por entender que la obligada no se niega a afrontarlos sino que exige el respaldo de lo efectivamente oblado.
III. Contra esa forma de decidir, se queja el accionante insistiendo en que el pedido de la demandada que motivó la resolución puesta en crisis resultó extemporáneo por haber transcurrido en exceso el plazo de cinco días desde la notificación [...]. Asimismo, entiende que el iudex a quo realizó una errónea valoración de la prueba porque tanto la constatación notarial como el fraude de electricidad y la diferencia de consumo existente en la unidad funcional deudora que surge de la misma se encuentran comprobadas.
IV. De las constancias de la causa surge que la resolución apelada resultó desacertada.
Ello por cuanto en forma previa al dictado del cuestionado decisorio la demandada depositó la suma [...] que contiene el importe total del recibo [...] -incluidos los rubros cuestionados- como también el importe total de la liquidación aprobada [...], sin hacer ninguna reserva al respecto; notificándose en forma tácita la actora de ello con su presentación [...] donde aceptó el depósito a cuenta de capital.
Tal circunstancia, implicó que perdiera virtualidad la cuestión debatida, más allá de los recíprocos traslados al respecto que motivaron las presentaciones [...], las que resultaban inoficiosas al momento de dictarse la resolución apelada.
Ante la circunstancia antes reseñada, la decisión del juzgador de grado de analizar el carácter probatorio de las constancias [...] resultó innecesaria, por lo que más allá de los agravios traídos por el recurrente, corresponde en esta instancia revisora dejarla sin efecto al haber desaparecido -con aquel depósito- la controversia que la motivó.
Al respecto, esta Alzada tiene dicho que las cuestiones se convierten en abstractas cuando se tornan inoperantes por su falta de litigiosidad y perjuicio sobrevinientes, al haber desaparecido el interés jurídico concreto que antes tuvieran y que se invocara voluntariamente. En tal situación, no corresponde decisión jurisdiccional, en tanto los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés, supuesto que no se da en autos (argumento artículos 34, 36 y 163 CPCC (1) [...]).
V. Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Declarar abstracta la cuestión traída a revisión y en consecuencia se deja sin efecto la resolución apelada por haber desaparecido al momento de su dictado la controversia sobre la cuestión que la motivó; las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento la forma de resolverse la cuestión debatida (artículos 68, 242, 246 y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 30/06/2011, 90679.