CCCom Dolores, 05/06/2013, 92595, T. O. S. c/ G. M. F. s/ EJECUCION HONORARIOS.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la sentencia de fojas 122 que mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto MFG haga a la acreedora ST de B el pago del capital reclamado de $ 5.793,70 con más los intereses allí dispuestos, e impuso las costas al demandado vencido, dedujo la ejecutada recurso de apelación (fojas 130) que sustentó con el memorial de fojas 137/138. Replicado a fojas 146/147, quedó en condiciones de ser resuelto ante esta instancia.
II.- Del análisis de la causa se aprecia que, atento la fecha de interposición del recurso de apelación (29/11/2012 -ver fojas 130-) el mismo resultó extemporáneo.
Ello así, por cuanto más allá de la diligencia obrante a fojas 129, la ejecutada tomó efectivo conocimiento de la sentencia que cuestiona con la presentación de fecha 12/11/2012 (ver cargo de fojas 127 vuelta), mediante la cual, reconociendo el capital de condena, dio en pago la suma de $ 7882,60 (capital: $ 5.793,70; intereses: 2.088,90), suma ésta que surge de la liquidación que en ese acto acompaña.
Tal circunstancia implica una notificación personal en los términos del artículo 135 inciso 12 del CPCC.
Es así que, teniendo en cuenta aquella fecha, el plazo para interponer el recurso previsto por el artículo 242 del CPCC le expiraba el 21/11/2012 en las cuatro primeras horas (artículo 124 del CPCC -texto ordenado según Ley 13708-), y siendo que el recurso en estudio fue deducido el 29/11/2012, resulta a todas luces extemporáneo.
III.- Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso de apelación de fojas 130 por extemporáneo, con costas de esta instancia al recurrente vencido, lo que así se decide (artículos 68, 135 inciso 12, 242, 246 y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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