VIOLENCIA FAMILIAR. Trámite. Objeto. Fechas y horas de las audiencias.


  • La télesis de la Ley 12569 persigue que desde un principio y mientras existan situaciones conflictivas, por medio de las medidas autosatisfactivas del artículo 7 se imponga la separación temporal de las partes involucradas en la contienda, a fin de dilucidar durante el plazo dado para ellas, el camino legal a seguir en un marco reflexivo, pacífico y con la debida contención prevista en la normativa aplicable, a través de la asistencia de profesionales de distintas disciplinas especialistas en la materia. Es así que en la especie, las audiencias fijadas, sin lugar a dudas, debieron serlo conforme lo expresamente dispuesto por el artículo 11 de la Ley 12569, es decir, en días distintos u horas suficientemente espaciadas, a fin de evitar conductas disvaliosas cruzadas que puedan atentar contra la integridad psico física de ellas.

    CCCom Dolores, 29/05/2013, 92737, C. P. G. c/ D. H. F. s/ MEDIDA CAUTELAR - PROTECCION DE PERSONA.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciante a fojas 19 contra el proveído de fojas 18 que en el marco del precepto del artículo 11 de la Ley 12569, fija las audiencias para las partes el mismo día y con una diferencia horaria de treinta minutos.
    Se agravia la recurrente por cuanto considera que dicha fijación de audiencia se llevó a cabo inobservando la letra expresa del artículo 11 de la normativa citada que establece que las citas para que comparezcan denunciante y denunciado deberán efectuarse en distintos días y horas a fin de evitar que las partes concurran juntas a los estrados y con ello pueda eventualmente generarse nuevos hechos de violencia.
    II. Ahora bien, se adelanta que la razón le asiste al apelante.
    Es que, la télesis de la Ley 12569, justamente persigue que desde un principio y mientras existan situaciones conflictivas, por medio de las medidas autosatisfactivas del artículo 7, se imponga la separación temporal de las partes involucradas en la contienda, a fin de dilucidar durante el plazo dado para ellas, el camino legal a seguir en un marco reflexivo, pacífico y con la debida contención prevista en la normativa aplicable, a través de la asistencia de profesionales de distintas disciplinas especialistas en la materia (conforme argumento causa de esta Alzada número 88524).
    Es así que en la especie, las audiencias fijadas a fojas 18, sin lugar a dudas, debieron serlo conforme lo expresamente dispuesto por el artículo 11 de la Ley 12569, es decir, en días distintos u horas suficientemente espaciadas, a fin de evitar conductas disvaliosas cruzadas que puedan atentar contra la integridad psico física de ellas.
    Por ello, a los fines de proseguir con el trámite previsto en la ley de violencia familiar, deberán fijarse nuevas fechas de audiencias para que las partes puedan asistir ante los estrados garantizándose el ámbito pacífico que la situación exige.
    III. Por todo lo expuesto, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 19 debiendo el a quo fijar nuevas fechas de audiencia tal como lo prevé el artículo 11 de la Ley 12569. Costas por su orden atento la falta de contradictor (artículo 68 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
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