CCCom Dolores, 29/05/2013, 92788, RECURSO DE QUEJA en autos T. G. G. s/ CONCURSO PREVENTIVO.
CONSIDERANDO:
I. Que del examen preliminar que prescribe el artículo 276 del CPCC, se advierten cumplidos los recaudos de admisibilidad del recurso de queja.
II. El auto denegatorio que lo motiva indica la inapelabilidad contemplada por el artículo 273 de la LCQ, lo que resulta cuestionado por el quejoso (fojas 64).
Analizadas las copias acompañadas, se observa que el quejoso pretende apelar la resolución que ordena: (i) correr traslado al señor Síndico; (ii) formar un incidente para tratar la nulidad planteada a fojas 778; (iii) cursar en el plazo de cinco días las notificaciones indicadas; y (iv) no hacer lugar al pedido del quejoso de suspensión de plazos; lo cual resulta inapelable.
Al respecto, la ley de concursos ha procurado restringir al máximo la concesión de los recursos de apelación, razón por la cual la LCQ en su artículo 273 inciso 3 dispone que todas las resoluciones son inapelables si no está prevista expresamente la posibilidad de recurrirlas, siendo de interpretación restrictiva dicha normativa (causa de esta Alzada número 90159).
En la especie, y contrariamente a lo que manifiesta el quejoso a fojas 65/69, no se desprende situación especial que justifique el apartamiento de dicho principio general que tiende a la celeridad del proceso y obedece a la necesidad de evitar la dilación inútil del trámite concursal a través de la articulación de recursos, razón por la cual el rechazo de la queja se impone, lo que así se decide (artículos 275 y 276 del CPCC; 273, inciso 3 LCQ).
III. Por lo expuesto, se RESUELVE: desestimar el recurso de queja interpuesto, lo que así se decide (artículos 275, 276, 277 del CPCC y 273 de la LCQ).
Regístrese y remítase para ser agregada a los autos principales.
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