CCCom Dolores, 28/05/2013, 92588, F. B. c/ S. R. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra la providencia de fojas 226 interpone la señora SR recurso de apelación a fojas 227. Mediante dicho decisorio, se le ordena que ocurra por la vía que corresponda por no ser parte y en razón del estado de las presentes actuaciones, en las que se ha dictado sentencia definitiva a fojas 109/112. Ello ante el escrito de fojas 222/225, donde la peticionante se presenta y alega falta de legitimación pasiva del demandado ASR.
II. Analizadas las constancias de autos, se observa que el recurso no puede prosperar. La primera misión de la alzada es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el iudex a-quo: examinar si la resolución es apelable; si el quejoso tiene calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo. Los justiciables, en consecuencia, no pueden disponer al respecto, sino que, por el contrario deben observar lo dispuesto por el ordenamiento y recaudos formales de admisibilidad. El orden de las apelaciones hace a los derechos absolutos, es decir, “al orden público” (CC0203, 23/03/1993, “Jurisprudencia”, número 3, página 127, citada en causa de este Tribunal número 87269, interlocutoria del 09/09/2008, JUEZ DABADIE).
Ello en virtud de un conjunto de deberes y facultades que le corresponde, que van desde el examen de la admisibilidad del recurso que fuera concedido en la primera instancia sin estar obligado ni por la voluntad de las partes, ni por la concesión hecha, hasta pronunciarse sobre el fondo de la cuestión (artículos 254, 272 CPCC). En esa tarea, y con relación a la calidad de parte legítima, se advierte que la presentante de fojas 222/225 no posee tal carácter, siendo inadmisible el recurso de apelación interpuesto por quien no reviste en el proceso dicha calidad -tal como ocurre en el caso- (argumentos artículo 242 inciso 3 del CPCC). No obstante ello, lo cierto es que este proceso ha concluido con el dictado de la sentencia de mérito de fojas 109/112 firme y consentida (artículo 155 del CPCC); por lo tanto cualquier pretensión relacionada con el objeto de autos deberá ser ejercida a través de las vías legales y procesales pertinentes, tal como señaló el iudex a quo.
III. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: confirmar la providencia apelada con costas al recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 155, argumento 242 inciso 3, 254, 272 del CPCC). Regístrese. Devuélvase.
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