TENENCIA DE MENORES. Interés tutelado. Modificación. Cambio de domicilio del menor. Medida cautelar. Levantamiento.


  • El cambio de domicilio de la niña y su padre, decidido en forma unilateral por éste último, vulnera los derechos de la menor en forma efectiva, por cuanto no sólo la aleja de la madre sino que también, modifica su statu quo, sin tener en cuenta que el ejercicio de la tenencia, aún para el caso de ser definitiva, implica una fluída comunicación con el progenitor no conviviente, a fin de no impedir el buen desarrollo psicofísico de los hijos. En este sentido, y salvo situaciones que así lo ameriten, las que por otra parte deben ser acreditadas en forma fehaciente, siempre debe tratar de evitarse el cambio abrupto de la situación de hecho en la que se encuentran inmersos los niños, por cuanto el referido statu quo es una de las variables mas importantes a sopesar en torno a la supremacía de su interés superior.
  • Aún frente a la vigencia legal de la medida cautelar, frente a circunstancias que puedan ser acreditadas y que así lo ameriten, puede peticionarse su levantamiento siempre que se resguarde el superior interés de la menor.

    CCCom Dolores, 26/03/2013, 92395, G. D. E. c/ B. N. D. s/ INCIDENTE DE APELACION, RSD-41.

    CUESTION
    ¿Es justa la resolución apelada?
    VOTACION
    A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR HANKOVITS DIJO:
    I. Vienen las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 253 contra la resolución de fojas 235/237 que en su punto "V" revoca la tenencia provisoria de la menor de autos en favor de su padre y se la otorga a la madre hasta que su cumplan las cargas y condiciones dadas en el mismo pronunciamiento.
    Se agravia el recurrente a fojas 260/268 por considerar que el cambio de tenencia provisoria careció del debido sustento legal o fáctico que justificara tal decisión.
    A la vez, a fojas 260 vta./262, efectúa un raconto subjetivo de lo acontecido en torno a las partes, en un intento de demostrar el "standard" de vida llevado por la menor durante la tenencia provisoria por él detentada.
    También se queja por cuanto a su entender el "a quo" al decidir lo hace teniendo en cuenta "el cercano cierre del horario judicial" y que la menor estuvo durante largas horas en el juzgado, cuestiones que en su opinión no deberían influenciar el decisorio.
    Por último, se duele por cuanto el "a quo" injustificó la mudanza unilateralmente decidida por él a la ciudad de Dolores, durante el ejercicio de su tenencia provisoria; agrega que debe mantenerse el "statu quo" de la menor y permitir que ella siga conviviendo con el mismo progenitor a fin de evitar situaciones traumáticas para la niña.
    II. Analizado los presentes actuados, lo cierto es que el recurrente en su escrito apelatorio intenta introducir cuestiones subjetivas a fin de desvirtuar el resolutorio puesto en crisis.
    Es que, sin perjuicio de la conflictividad evidenciada entre ambos progenitores, el "a quo" en forma correcta ha querido modificar la tenencia provisoria al sólo efecto de facilitar la relación de la niña con el progenitor no conviviente.
    En este sentido, deja en claro que lo resuelto se ajusta a la realidad fáctica evidenciada en la causa, teniendo en cuenta lo expuesto por la señora Asesora de Incapaces a fojas 234 en torno al cambio de domicilio de la niña y su padre, decidido en forma unilateral por éste último.
    Es que tal circunstancia vulneró los derechos de la menor en forma efectiva, por cuanto no sólo la alejó de la madre sino que también, modificó su "statu quo", sin tener en cuenta que el ejercicio de la tenencia aún para el caso de ser definitiva implica una fluída comunicación con el progenitor no conviviente. Ello, a fin de no impedir el buen desarrollo psicofísico de los hijos.
    En este sentido y salvo situaciones que así lo ameriten, las que por otra parte deben ser acreditadas en forma fehaciente, siempre debe tratar de evitarse el cambio abrupto de la situación de hecho en la que se encuentran inmersos los niños, por cuanto el "statu quo" es una de las variables mas importantes a sopesar en torno a la supremacía de su interés superior (Convención de los Derechos del Niño, artículos 1, 2, 9, 18, 19).
    Tal como se ha dicho en causa de este Tribunal número 91876, "...en cuestiones como la de autos, debe primar en forma objetiva la protección concreta de la niña, sin atender a las pretensiones de los adultos, la que por más atendibles que sean, se encuentran por debajo de la protección objetiva que al menor se le debe...".
    También, se observa que el "a quo" ha valorado en forma correcta la inconducta asumida por ambos padres, razón por la cual los obliga a cumplir una serie de medidas tendientes a salvaguardar el superior interés de la menor.
    Por otra parte carece de sentido presuponer que el "a quo" decidió como lo hizo teniendo en cuenta el horario de cierre del juzgado, por cuanto a fojas 235 vuelta, y atento el devenir de la causa, sólo puso de manifiesto el esfuerzo que le demandó al órgano jurisdiccional llegar a resolver en forma provisoria la contienda de autos bajo el amparo del artículo 7 inciso g de la Ley 12569.
    En consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes de las partes y la efectiva vulneración de los derechos de la menor configurada por el traslado del domicilio llevado a cabo, unilateralmente por el padre, restringiendo así en forma arbitraria el debido contacto materno filial, es que se aprecian cumplidos los presupuestos comunes previstos por el artículo 195 del CPCC para el dictado de la referida medida cautelar y en atención a la télesis de la Ley de Violencia Familiar.
    Por último, no debe olvidarse que aún frente a la vigencia legal de la medida cautelar, frente a circunstancias que puedan ser acreditadas y que así lo ameriten, puede peticionarse su levantamiento siempre que se resguarde el superior interés de la menor conforme lo dispuesto por los artículos 3, 9 y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño.
    Así lo voto.
    LA SEÑORA JUEZA DOCTORA DABADIE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.
    SENTENCIA
    Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, este Tribunal dispone confirmar el resolutorio de fojas 235/237 que otorga la tenencia provisoria de la niña a su madre. Costas al vencido atento el principio objetivo de la derrota (artículos 68, 266, 267 del CPCC; artículo 15 Acuerdo 2514/92).
    Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE