PRIVILEGIOS. Gastos de justicia. Honorarios de abogados. Existencia de fondos depositados en autos.


  • Los gastos de justicia que atienden a la subasta del inmueble, entre los que deben incluirse los honorarios del letrado ejecutante a partir de la etapa de ejecución de sentencia y demás gastos vinculados con el remate, tienen privilegio frente a todos los acreedores que pretenden cobrar sobre el precio obtenido del bien inmueble. Sentado ello, se advierte que existiendo fondos depositados en autos resulta excesivo exigir una nueva ejecución a tal fin.

    CCCom Dolores, 26/02/2013, 92234, C.E.S.O.P. c/ C. D. s/ COBRO DE PESOS.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la resolución de fojas 329 que ordena al doctor OMP -apoderado de la parte actora- ocurrir por la vía del artículo 58 de la LHP para el cobro de sus honorarios, interpone aquél a fojas 331 recurso de apelación, el que concedido a fojas 332, es fundado a fojas 333 y vuelta-. Se agravia el recurrente por cuanto considera que existiendo fondos depositados no resulta necesario recurrir a la ejecución de honorarios lo que generaría aún más gastos al deudor. Sostiene además que las costas tienen preferencia ante cualquier otro crédito.
    II. Analizadas las constancias de la causa se advierte que asiste razón al apelante. Solicita el abogado se libre cheque por el pago de los honorarios regulados en la ejecución de la sentencia con fundamento en que existen en autos fondos depositados.
    Cabe señalar que los gastos de justicia que atienden a la subasta del inmueble, entre los que deben incluirse los honorarios del letrado ejecutante a partir de la etapa de ejecución de sentencia y demás gastos vinculados con el remate, tienen privilegio frente a todos los acreedores que pretenden cobrar sobre el precio obtenido del bien inmueble (artículos 3879 inciso 1 y 3900, Código Civil). Sentado ello, se advierte que existiendo fondos depositados en autos resulta excesivo exigir una nueva ejecución a tal fin, así, también el artículo 590 del CPCC concede preferencia sobre las sumas depositadas al cobro de las costas de la ejecución.
    III. Por los fundamentos dados, este Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y ordenar que se libre cheque al doctor P por la suma de pesos tres mil setenta y ocho ($ 3078) en concepto de honorarios por la ejecución. Sin costas atento a la forma de resolverse la cuestión (artículos 242, 246 y 590 del CPCC; 3879 inciso 1, y 3900 del CC y 58 LHP).
    Regístrese y devuélvase.
    CANALE - DABADIE