PRUEBA. Ofrecimiento y producción. Deberes y facultades del juez. PRUEBA DE PERITOS. Designación de perito. Puntos de pericia. Facultades y límites de la Alzada. ABOGADOS. Deberes y facultades.


  • Cuando se forman los cuadernos de prueba de las partes -una o más- el proveimiento de las pruebas ofrecidas se debe realizar de modo contemporáneo, vale decir en el mismo día para evitar contradicciones, superposición de medios probatorios, dando así, cumplimiento de modo estricto con la manda del legislador.
  • Los artículos 458 y 459 del CPCC fijan el derrotero que ha de tener en el proceso de conocimiento ordinario la propuesta de los puntos de pericia y la designación de los expertos que han de evacuarlos. Cumplida la manda del primer artículo respecto de los puntos de pericia, se prevé la celebración de una audiencia a fin de que las partes, de común acuerdo, designen un perito único o, si consideran que deben ser tres, cada una de ellas, con la conformidad de la contraria, proponga uno y el tribunal designe al tercero; se trata de un régimen contractualista, donde las partes pueden acordar el número de peritos, designar perito único o proponer uno con la conformidad de su adversario para que el juez designe el tercero. Sólo en caso de incomparecencia de una o ambas partes, falta de acuerdo para la designación del perito único o de conformidad con el propuesto por la contraria y cuando los litisconsortes no concordaren en la designación del perito de su parte, el juez nombrará uno o tres, según el valor y la complejidad del asunto.

    CCCom Dolores, 18/12/2012, 92068, RSI-377.

    [...] Contra el auto [que] tuvo por designado al perito propuesto por la parte actora [...] dedujo revocatoria con apelación en subsidio la parte demandada [...]. Desestimados ambos, el letrado apoderado de la accionada dedujo queja por recurso denegado la que fue admitida por esta Cámara [...].
    [...] En su memorial sustentatorio el apoderado de los demandados señala que el proveído cuestionado se fundamenta [...] en que su parte hubo de guardar silencio respecto de la propuesta del perito médico y “al amplio criterio probatorio del Juzgado” [...]. Afirma que no hubo traslado en autos que debiera ser evacuado por su parte, realiza el raconto de los actos procesales ocurridos como consecuencia de que se omitió al tiempo de proveer a la prueba ofrecida por la actora hacerlo teniendo en consideración la propuesta de perito médico de parte.
    Agrega que en el cuaderno de prueba se ofreció como perito médico la designación de un experto único de oficio y así lo acogió el órgano jurisdiccional. Recuerda la normativa aplicable al proceso de conocimiento ordinario para la fijación de los puntos de pericia y la designación de los peritos que habrán de intervenir en la causa.
    Reafirma que su parte no prestó ni presta conformidad con la designación del perito de parte [...] ni con la designación de tres peritos, sino que el perito único de oficio debe proceder a satisfacer los puntos periciales de ambas partes.
    En cuanto al alegado criterio amplio del juzgado en materia probatoria, si bien no se lo desconoce, aclara que resulta conveniente la facción del dictamen por un número impar de expertos para facilitar la toma de decisión [...].
    Por su parte el letrado apoderado de la parte actora [...] solicita en primer lugar se declare improcedente la apelación por efectos del artículo 150 CPCC en el entendimiento de que el silencio de la demandada a la vista [...] debe ser sancionada con la inapelabilidad.
    A ello agrega la inexistencia de agravio para la demandada por cuanto su parte en ningún momento se habría opuesto a que se siguiera el procedimiento que instala el artículo 459 CPCC y señala que se está a tiempo de designar un tercer perito.
    [...] en el caso de autos no se impone la sanción del artículo 150 CPCC, por la contradicción en que el propio juzgado ha incurrido al dictar el auto [...]. En él se confiere vista a la demandada del perito médico legista propuesto por actora y se funda en derecho en el artículo 458 CPCC, norma ésta que no se refiere a la propuesta de un perito con nombre y apellido sino a una especialización de los expertos y a los puntos de pericia.
    Este yerro lleva a que decir que el silencio de la demandada tenga la sanción pedida pero sólo con relación a que el experto que deba intervenir ha de ser un perito médico legista que ha de responder a los puntos periciales enumerados [...], no pudiendo ampliarse ni impugnarse por ninguna de las partes en el futuro este ofrecimiento.
    Goza de admisibilidad el recurso del demandado en tanto lo decidido [...] se refiere a la designación del perito médico [...], y a esta cuestión se refieren los agravios no a otra.
    [...] Es hora de revisar la resolución recurrida en cuanto a la designación de un perito, en el caso médico legista, en el proceso de conocimiento ordinario se refiere, tema que con frecuencia convoca a este Tribunal a intervenir.
    Se ha de señalar un extremo de buena técnica procesal que el juez debe cumplir en este tipo de proceso para evitar situaciones como la que nos ocupa; nos referimos a que cuando se forman los cuadernos de prueba de las partes -una o más- el proveimiento de las pruebas ofrecidas se debe realizar de modo contemporáneo, vale decir en el mismo día para evitar contradicciones, superposición de medios probatorios, dando así, cumplimiento de modo estricto con la manda del legislador; sabido es que respecto de las pruebas el Código del rito es lo suficientemente claro (principio artículo 378 CPCC).
    En este caso [...] lo cierto y grave es que en ninguno de los dos proveídos se dio cumplimiento con la manda del artículo 458 CPCC creándose el conflicto que hoy a un año vista de aquellos actos procesales se trae a conocimiento de esta Alzada.
    Ahora bien sabido es que los artículos 458 y 459 del CPCC fijan el derrotero que ha de tener en el proceso de conocimiento ordinario la propuesta de los puntos de pericia y la designación de los expertos que han de evacuarlos.
    Cumplida la manda del primer artículo respecto de los puntos de pericia, se prevé la celebración de una audiencia a fin de que las partes, de común acuerdo, designen un perito único o, si consideran que deben ser tres, cada una de ellas, con la conformidad de la contraria, proponga uno y el tribunal designe al tercero.
    Se trata de un régimen contractualista, donde las partes pueden acordar el número de peritos, designar perito único o proponer uno con la conformidad de su adversario para que el juez designe el tercero. Sólo en caso de incomparecencia de una o ambas partes, falta de acuerdo para la designación del perito único o de conformidad con el propuesto por la contraria y cuando los litisconsortes no concordaren en la designación del perito de su parte, el juez nombrará uno o tres, según el valor y la complejidad del asunto.
    En la causa como bien lo marca el recurrente se ha deslizado un error por omisión al designar al perito médico propuesto por la parte actora, es ni más ni menos que no haber celebrado la audiencia que manda el artículo 459 CPCC.
    De allí que corresponde revocar lo decidido [...] ordenándose la realización a la brevedad de la audiencia que prevé el artículo 459 del rito con estricto cumplimiento de su letra y espíritu.
    [...] Los puntos de pericia de la parte demandada han de ser los enumerados [...], pues si bien no se hubo de conferir la vista del artículo 458, su identidad con algunos de los propuestos por la actora hacen que la misma resulte innecesaria en este estado del proceso.
    Estas medidas se toman por parte de esta Alzada con el carácter de ordenatorias dentro de las facultades de que está investida, adunando el hecho que en conflictos tan urticantes como el que se tramita la materia probatoria adquiere una relevancia que puede verse opacada con la dilación innecesaria del proceso.
    En este sendero se exhorta a las partes a tomar contacto por medio de sus letrados apoderados y tratar de llegar a un acuerdo sobre la designación del o los peritos médicos, por la vía que prescribe el artículo 460 CPCC; en caso de lograrlo colaborarían con tal conducta a honrar la profesión de abogados por sí y por sus representados. Para ello se debe recordar el Mandamiento sexto que dice “TOLERA. Tolera la verdad ajena en la medida en que quieres que sea tolerada la tuya” (1) [...].

    (1) COUTURE, "LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO".