EJECUCION DE SENTENCIA. Excepciones. Falta de oposición. Cuestiones planteadas con anterioridad a la instancia ejecutiva. Apertura a prueba.
[...] Liminarmente cabe señalar que [...] viene a revisión la cuestión en torno a la multa impuesta a [la] administradora [...] por incumplir la manda de acreditar las medidas y diligencias necesarias para materializar la sustitución de la garantía hipotecaria acordada con los restantes coherederos [...] en el marco del presente incidente de ejecución de sentencia (artículos 497, 498 inciso 2, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).
[...] entre los motivos de la queja, se introducen cuestiones que ya fueron planteadas con anterioridad y que al tener su respuesta jurisdiccional es que resultan irrevisables por encontrarse firmes y consentidas, tales como las referidas a la caducidad o prescripción de las hipotecas y al supuesto cumplimiento de su parte.
Sentado ello [...], mal puede pretender cuestionar la resolución puesta en crisis, por no haberse expedido la iudex a quo respecto de su ofrecimiento probatorio, ya sea en forma favorable o no. Ello resulta claramente inadmisible en los términos propuestos, toda vez que en los incidentes de ejecución de sentencia, sólo procede la apertura a prueba cuando las defensas refieran a hechos posteriores a la resolución que se pretende ejecutar, “con exclusión de todo otro medio probatorio” (artículo 505 del Código Procesal Civil y Comercial). Y en autos, con la ofrecida, se pretende acreditar hechos anteriores ya resueltos.
La aquí recurrente [...] no opuso ninguna de las excepciones establecidas para este estadio procesal, las que sí admiten ofrecimiento probatorio (artículos 504 y 505 del Código Procesal Civil y Comercial), sino que sólo se limitó a peticionar otra vez que se deje sin efecto la multa que le fuera impuesta, motivo por el cual, se rechaza el agravio en tal sentido [...].
CCCom Dolores, 27/11/2012, 91954.