DESALOJO. Objeto. Legitimación pasiva. Cónyuge del accionante. Reformas realizadas durante el matrimonio. Cobro de las mejoras Derecho de retención.
[...] el proceso de desalojo previsto en el artículo 676 y siguientes del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires tiene por objeto lograr la recuperación del uso y el goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible; es un proceso especial que resulta de una acción personal.
[...] revistiendo el bien objeto de desalojo el carácter de bien propio del accionante, la ex cónyuge carece de título para quedarse en el inmueble por lo cual resulta procedente la acción articulada (artículo 676 Código Procesal Civil y Comercial), ya que está comprendida en la categoria de "cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar resulta exigible".
[...] surge de las constancias de autos que la demandada alegó que había realizado reformas que contribuyeron a la construcción de la mitad del inmueble mientras estaba casada con el actor, es lo cierto que la misma participó de dichas mejoras, lo que se ratifica con las factura de la compra de materiales glosadas [...], que si bien estas carecen del nombre del comprador y no se consigna el domicilio donde fueron entregados, quien las trajo al proceso fue la demandada.
[...] Sin perjuicio de lo expuesto, resulta improcedente en el marco del juicio de desalojo pretender el cobro de las mejoras realizadas en el inmueble, pues el reembolso de lo invertido, en definitiva constituye una acción que no se funda en la misma relación juridica, de manera que la demandada podrá eventualmente formalizar su reclamo por la via procesal pertinente (artículos 330 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).
Igualmente podrá la recurrente reclamar las mejoras en concepto de recompensa al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal conforme lo normado por el artículo 1316 bis del Código Civil.
[...] Por último, en lo que atañe al derecho de retención invocado [...], resulta contradictorio el cuestionamiento seguido por la apelante, toda vez que basa su postura en autos esgrimiendo posesión a titulo de dueño y como cotitular del inmueble, pretendiendo al mismo tiempo ejercer derecho de retención, que como es sabido, supone el reconocer que el derecho corresponde a otro, pues sólo puede ejercer sobre bien ajeno (artículo 3939 y siguientes del Código Civil). En consecuencia, se rechaza por improcedente.
CCCom Dolores, 22/11/2012, 92029, Juez HANKOVITS (SD).