LEY NACIONAL 26776


INTEGRACION TERRITORIAL. Define como política de Estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


ARTICULO 1. Defínese como política de Estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2. Dispónse la continuación de la Ruta Nacional Nº40 en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará el estudio de factibilidad, apertura de traza, demás estudios requeridos de la Ruta Nacional Nº40 y su ejecución en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La misma comunicará las ciudades de Río Grande y Ushuaia.

ARTICULO 4. Establécese la conexión marítima entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de buques portarodantes.

ARTICULO 5. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará el estudio de factibilidad, demás estudios requeridos para la conexión marítima y su implementación entre los puntos operativamente más apropiados en orden a la menor distancia posible.

ARTICULO 6. Los estudios previstos en la presente ley se iniciarán en el plazo de SESENTA (60) días de su promulgación.

ARTICULO 7. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a readecuar las partidas presupuestarias para cumplir con la presente ley.

ARTICULO 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


SANCIONADA EL 31/10/2012 - PROMULGADA EL 19/11/2012 - PUBLICADA EL 23/11/2012