RECURSO DE QUEJA. Suficiencia. Referencia al carácter de apelable de la providencia cuestionada. MEDIDAS CAUTELARES. Recurribilidad. Efecto devolutivo. RECURSO DE APELACION. Providencias simples. Excepciones al principio general de inapelabilidad.
[...] Analizado el recurso de queja [...], se advierte que su fundamentación resulta insuficiente a los fines revocatorios, pues ninguna referencia hace el quejoso al carácter de apelable o no que reviste la providencia cuestionada, siendo que la impugnación debe estar dirigida a los fundamentos del auto que deniega el recurso en sentido similar al nivel de la carga procesal que establece el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial, extremo no cumplimentado en la especie.
[...] Respecto al efecto devolutivo con que fue concedido el recurso de apelación contra la medida cautelar dispuesta [...], y que el recurrente pretende lo sea con efecto suspensivo, cabe referir que aquél resulta correcto, conforme lo dispone expresamente el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial.
[...] se observa que la resolución [...] no resulta una providencia interlocutoria, tal como indica el recurrente, sino de una providencia simple (artículo 160 del Código Procesal Civil y Comercial) dispuesta por el juez como director del proceso y en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por la ley procesal para obtener y mantener el buen orden del juicio, evitar nulidades y decisiones infundadas (artículos 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial), resultando en principio inapelables, cediendo ello sólo ante supuestos de resultados disvaliosos, simplemente inocuos o cuando la medida altere la igualdad entre las partes del proceso (1) [...].
CCCom Dolores, 20/11/2012, 92225.
(1) FENOCHIETTO, "CODIGO...", página 47, c.