SENTENCIA DE CAMARA. Nulidad. Improcedencia.
[...] En cuanto a la nulidad planteada, cabe señalar que ante las decisiones de este Tribunal sólo cabe la interposición de los recursos extraordinarios ante el órgano "ad quem", que deben deducirse en su oportunidad legal (artículos 278 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial) [...]. En virtud de ello, el planteo nulitivo resulta improcedente [...].
CCCom Dolores, 20/11/2012, 91898.