CCCom Dolores - 20/11/2012 - 92090


INSANIA. Curador. Obligaciones. Remoción. Atención de la salud del causante. Gestión patrimonial. Rendición de cuentas. Intervención del Ministerio Público.


[...] Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] por la señora Asesora de Incapaces Departamental contra el resolutorio [...] que desestima la petición de remover a la curadora definitiva de la insana pero le ordena que en lo sucesivo al efectuar la rendición de cuentas deberá depositar los fondos en la cuenta de autos y peticionar el monto que apruebe el Juzgado previa proyección de los gastos por el período que corresponda.
Se agravia la recurrente [...] en virtud de considerar que el "a quo" a lo largo de las actuaciones aprobó las rendiciones de cuenta efectuadas por la señora curadora sin advertir que existían irregularidades configuradas por la omisión de efectuar todos los depósitos provenientes de las ventas y arrendamientos realizados en representación de la insana. Que a su entender la misma posee patrimonio suficiente para poder vivir asistida en su domicilio.
También se duele en virtud de considerar que la curadora en forma voluntaria obstaculizó la externación transitoria y definitiva de su pupila quien podría vivir en su casa con personal idóneo para que cumpla con el tratamiento farmacológico que requiere.
En definitiva vuelve a peticionar se remueva a la actual curadora, quien en forma previa a hacerlo deberá cumplir con todas las obligaciones pendientes y rendir cuenta documentada de la curatela ejercida y en consecuencia solicita la pronta designación de una nueva curatela.
[...] Respecto a la atención de la salud, lo cierto es que del devenir de la causa se observa un desempeño de la curadora acorde con la patología evidenciada, es decir no surge acreditada anomalía o reticencia alguna que posibilite presumir una conducta disvaliosa por parte de la representante legal.
Es que, si bien en numerosas oportunidades la señora Asesora ha pretendido modificar el alcance o extensión de las externaciones de su pupila [...], lo cierto es que de los exámenes y pericias surge claramente la imposibilidad fáctica de acceder a su petición y en algunos casos hasta han sido expresamente desaconsejadas por los profesionales de la salud [...]; razones que han determinado que la señora Asesora con posterioridad a los dictámenes médicos debiera modificar su pretensión y consentir el mantenimiento del "statu quo" de la causante a los fines de no agravar o dificultar el tratamiento de su pupila [...].
Desde otra perspectiva, tampoco se observa obstaculización, negligencia o desidia de la curadora, sino más bien un proceder práctico ajustado a la estricta realidad fáctica en estrecha relación a la salud de la insana y sus conveniencias [...].
En este entendimiento, también resulta relevante la opinión de la causante en torno a su curadora, y lo cierto es que la propia señora Asesora asevera [...] que la insana "aprecia mucho a su curadora".
Dicho lo anterior, desde una perspectiva objetiva, surge un actuar diligente y acorde al estado de la causante; no surge acreditado acto alguno de la señora curadora que evidencie una conducta desviada en torno al discernimiento de su cargo y menos aún que fundamente la remoción que se peticiona basada en lo establecido por el artículo 493 del Código Civil.
Ahora bien, en relación a la gestión patrimonial de la curadora en torno a los bienes y dinero de la insana, tampoco se observa una actividad que contraríe lo preceptuado por los artículos 481 y 488 del Código Civil, o un desvío de los fondos, o incumplimiento puntual en el pago de alguna obligación de la causante. Es decir, no se han acreditado perjuicios concretos a lo largo de la causa, que constituyan o configuren una actividad fraudulenta que amerite el desplazamiento del cargo que se pretende.
Es que, del análisis de la causa se observa que sin perjuicio de las observaciones efectuadas por el Ministerio Pupilar [...], nunca se han denegado los pedidos de dinero para asumir gastos efectuados por la curadora, sino por el contrario siempre fueron consentidos en forma previa por la señora Asesora [...].
En este sentido [...], las oportunas objeciones por parte de la señora Asesora respecto del proceder de la curadora [...] han obtenido la convalidación posterior del "a quo", razón por la cual mal puede pretenderse retrotraer dichas cuestiones cuando han sido en forma oportuna debidamente admitidas por el judicante de grado y el Ministerio Pupilar [...].
En consecuencia, siendo que a lo largo de las actuaciones el "a quo" ha procedido a aprobar las liquidaciones presentadas por la señora curadora, posición que hasta la fecha de interposición del presente recurso no ha sido saneada por la recurrente, conforme lo establece el artículo 493 del Código Civil es que [...] se comparte con el "a quo" la inexistencia de causal suficiente y acreditada que amerite el inmediato desplazamiento de la curadora y consiguiente nombramiento de una nueva, tal como lo pretende la señora Asesora [...].

CCCom Dolores, 20/11/2012, 92090.