LEY PROVINCIAL 14344


Modifica la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58).


ARTICULO 1. Sustitúyese el artículo 284, del Capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias -Orgánica de las Municipalidades-, por el siguiente:

ARTICULO 284. A los efectos de lo establecido en el artículo 2 de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los Partidos de la Provincia posee según datos del Censo 2010, determínase la siguiente clasificación de los mismos:
1) Partidos con hasta cinco mil (5.000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo.
2) Partidos con más de cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) habitantes, que eligen diez (10) concejales los de: Castelli, Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tres Lomas, y Florentino Ameghino.
3) Partidos con más de diez mil (10.000) y hasta veinte mil (20.000) habitantes, que eligen doce (12) concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Chaves, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General La Madrid, General Las Heras, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Maipú, Navarro, Puan, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, y Tornquist.
4) Partidos con más de veinte mil (20.000) y hasta treinta mil (30.000) habitantes, que eligen catorce (14) concejales, los de: Arrecifes, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Magdalena, Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Rojas.
5) Partidos con más de treinta mil (30.000) y hasta cuarenta mil (40.000) habitantes, que eligen dieciséis (16) concejales, los de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Villa Gesell, Villarino y Veinticinco de Mayo.
6) Partidos con más de cuarenta mil (40.000) y hasta ochenta mil (80.000) habitantes, que eligen dieciocho (18) concejales, los de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, La Costa, Lincoln, Marco Paz, Mercedes, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos.
7) Partidos con más de ochenta mil (80.000) y hasta doscientos mil (200.000) habitantes, que eligen veinte (20) concejales, los de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate.
8) Partidos con más de doscientos mil (200.000) habitantes, que eligen veinticuatro (24) concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Miguel, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.


ARTICULO 2. Incorpórese los artículos 2 bis y 2 ter a la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y modificatorias) los que tendrán la siguiente redacción:

ARTICULO 2 BIS. La actualización en el número de Concejales de cada partido en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática. A tal efecto, y con el fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, se establece el siguiente procedimiento de incorporación: en la primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial de población se incorporará la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se incorporará la otra mitad.

ARTICULO 2 TER. En los partidos donde se verifique una disminución poblacional conforme al último censo nacional y/o provincial de población y que la misma obligue a reducir el número de concejales del Partido, para proceder a su adecuación, se establece el siguiente procedimiento: en la primera elección siguiente se reducirá la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se reducirá la otra mitad.

ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Provincia de Buenos Aires
Decreto 149/11


La Plata, 29 de diciembre de 2011.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

ARTICULO 1. Observar el artículo 1 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de noviembre del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTICULO 2. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

ARTICULO 3. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 4. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 5. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


SANCIONADA EL 23/11/2011 - PROMULGADA PARCIALMENTE EL 29/12/2011 - PUBLICADA EL 23/01/2012