Dispone que los agentes del Hipódromo de La Plata podrán acceder bajo determinadas condiciones a los beneficios previsionales que establece el Decreto Ley 9650/80 (Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 1. Podrán acceder a los beneficios previsionales que establece el Decreto Ley 9650/80 los agentes del Hipódromo de La Plata, que se encontraban en actividad el día 31/12/2005, según lo establecido en la Ley 13477, siempre y cuando su ingreso efectivo al Hipódromo sea anterior al día 30/09/1983 y no importando el tipo de relación laboral y/o régimen jurídico que revistaba.
ARTICULO 2. Los agentes referidos en el artículo 1 de la presente Ley deberán acreditar una prestación efectiva total para el Hipódromo de La Plata de veinte (20) años como mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 y concordantes del Decreto Ley 9650/80.
ARTICULO 3. El beneficio jubilatorio será calculado teniendo en cuenta los sueldos correspondientes al cargo mayor que hubiere desempeñado el beneficiario
ARTICULO 4. Los supuestos no contemplados en la presente Ley, en cuanto resulten de aplicación, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 9650/80 (texto ordenado Decreto 600/94 y sus modificatorias).
ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Provincia de Buenos Aires
Decreto 150/11
La Plata, 29 de diciembre de 2011.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1. Observar en el artículo 3 las expresiones “... para el Hipódromo de La Plata ...” y “... , con excepción de los beneficiarios que al momento de promulgarse la presente tengan sesenta y cuatro (64) años o más, para los cuales se tomará en cuenta un período de doce (12) meses” en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 30 de noviembre del 2011, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 3. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 5. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
SANCIONADA EL 30/11/2011 - PROMULGADA PARCIALMENTE EL 29/12/2011 - PUBLICADA EL 23/01/2012