Crea diversos juzgados del fuero penal en los Departamentos Judiciales Bahía Blanca, Lomas de Zamora, Quilmes, San Isidro, San Martín, Zárate-Campana y La Plata.
ARTICULO 1. Créanse los siguientes Juzgados en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:
Departamento Judicial Bahía Blanca: Un (1) Juzgado de Ejecución Penal.
Departamento Judicial Lomas de Zamora: Un (1) Juzgado de Ejecución Penal.
Departamento Judicial Quilmes: Un (1) Juzgado de Garantías -con asiento en la ciudad de Berazategui y con competencia exclusiva en el Partido de Berazategui.
Departamento Judicial San Isidro: Un (1) Juzgado de Garantías -con asiento en la ciudad de San Fernando y con competencia en los partidos de San Fernando y Tigre; un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Pilar y con competencia exclusiva en el partido homónimo.
Departamento Judicial San Martín: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Malvinas Argentinas y con competencia en los partidos de Malvinas Argentinas, San Miguel y José C. Paz.
Departamento Judicial Zárate-Campana: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Escobar y competencia exclusiva en el Partido de Escobar.
Departamento Judicial La Plata: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Cañuelas y con competencia en los partidos de Cañuelas, Lobos, San Vicente, Presidente Perón, Saladillo y Roque Pérez.
ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- (texto ordenado por Decreto 3702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.
ARTICULO 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 23/11/2011 - PROMULGADA EL 29/12/2011 - PUBLICADA EL 23/01/2012