EXPRESION DE AGRAVIOS. Suficiencia. Forma y contenido. Demostración del agravio. Crítica concreta y razonada del pronunciamiento impugnado. Simple disconformidad con lo decidido.
La competencia revisora del Tribunal se encuentra circunscripta al tratamiento de aquellos ataques concretos, razonados y demostrativos -en sustento de las constancias del proceso- de la sinrazón del juzgador, es decir, en función de los agravios técnicos, idónea y suficientemente expuestos (artículos 260, 261, 266, 272 del Código Procesal Civil y Comercial), de donde es lógico concluir que todas aquellas consideraciones del magistrado que hayan servido de fundamento a su decisión que no hayan sido atacadas debidamente, devienen firmes e irrevisables para el Tribunal de Alzada, más allá del mayor o menor grado de acierto o error con que este se hubiere conducido (1).
El escrito de expresión de agravios es un acto procesal que proviene de la parte legitimada, es decir, aquel que ha apelado en tiempo y forma; correspondiendo distinguir dos elementos; su forma y su contenido (2). En cuanto al primero se impone la claridad expositiva, que facilite su estudio; requiere por su importancia el patrocinio letrado, junto con la firma de la parte o justificación de la personería y cumplir en forma acabada con la prescripción de copias para correr traslado de ella al o los apelados. Respecto del segundo, el contenido u objeto de la impugnación la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas (3).
Para tener por satisfechos los fines legales del escrito de expresión de agravios deben concretarse, punto por punto, los déficit fundamentales que se le atribuyen al fallo atacado, ya sea en la aplicación del derecho o, en su caso, en la apreciación de los hechos y su prueba. En concreto, el contenido de la expresión de agravios como dije corresponde a una crítica del pronunciamiento impugnado, apuntado a cada uno o a todos los siguientes aspectos: 1) error in iudicando del juez, por haber considerado hechos no incluidos en el debate; 2) error in iudicando por haber efectuado una errónea apreciación de los elementos probatorios referidos a los hechos del proceso; 3) error in iudicando del juez por haber aplicado una norma inadecuada; 4) error in iudicando del juez por haber interpretado mal la norma con la que dio solución al litigio, y 5) omisión del juez en el tratamiento de cuestiones que le fueron planteadas (4).
De la lectura del agravio observo que la recurrente sólo pone de resalto su propia postura que se reduce a una mera disconformidad con lo decidido, sin atacar los fundamentos del pronunciamiento, formulando meras generalidades o exposiciones de corte dogmático que se evaden del examen crítico de los fundamentos que exhibe. En lugar de expresar las causas por las cuales el fallo resultaría incorrecto en cuanto al rechazo del rubro “privación de uso del vehículo”, la apelante hace luego una transcripción de citas jurisprudenciales; si bien ello no resulta desacertado, lo cierto es que debe serlo siempre en apoyo pero sin aportar datos precisos que logren demostrar lo infundado de la sentencia atacada en el caso concreto de marras.
El ámbito de la apelación no es el mismo que el de primera instancia; está sujeto estrictamente al margen que le da la pretensión del apelante y en consecuencia la competencia del tribunal de Alzada se determina por los agravios concretamente invocados y fundados.
CCCom Dolores, 13/11/2012, 91932, BARREIRO Elba c/ DEMETRIO Orlando s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, RSD-143, Juez DABADIE (SD).
(1) SCBA, Ac 43416; íd., 43697.
(2) CCCom Dolores, 10/08/2007, 84232; íd., 09/06/2009, 87942.
(3) FENOCHIETTO, "CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO", Editorial Astrea, tomo 2, páginas 96 y siguientes.
(4) RIVAS, "TRATADO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS", Editorial Abaco, tomo 2, página 473 y siguientes.