DESALOJO. Legitimación pasiva. Desocupación del inmueble y otorgamiento de la tenencia provisoria al actor. Sentencia. LOCACION. Continuación.
La acción de desalojo se confiere contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible (artículo 676 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial) (1).
Si bien en un principio las partes celebraron un contrato por escrito, luego de haber operado el vencimiento de éste, es lo cierto que se siguieron abonando los alquileres sin que se renovara el convenio antes concluido, operando de esa forma una continuación de la locación finiquitada (artículo 1622 del Código Civil). Por lo tanto, el demandado debe ser tenido como legitimado pasivo de la presente litis (artículo 345 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial).
Más allá que el demandado haya desocupado totalmente el inmueble y puesto este a disposición del actor, y a pesar de haberse otorgado la tenencia provisoria al accionante, lo cierto es que atento el estado de autos, habiéndose realizado la prueba pertinente y firme el correspondiente autos para sentencia, el dictado de la sentencia sobre la cuestión que trabó la litis devenía inevitable (artículos 676 del Código Procesal Civil y Comercial y 1564 del Código Civil).
CCCom Dolores, 06/11/2012, 91607, BUADES José y otro c/ BONED Martín Alejandro y otro s/ DESALOJO, RSD-134, Juez HANKOVITS (SD).
(1) CCCom Dolores, 13/12/2011, 91029.