CCCom Dolores, 04/10/2012, 92121, RECURSO DE QUEJA en autos CESOP c/ S. L. D. s/ COBRO SUMARIO, RSI-290.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
1) Previo a decidir sobre el recurso de queja, corresponde evaluar su procedencia formal, es decir si aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su admisibilidad, conforme lo dispone el artículo 276 del CPCC. Así, dentro de tales recaudos, debe considerarse su temporaneidad, legitimación del recurrente, y que se hayan agregado las copias necesarias para su conocimiento y resolución. Y ello por cuanto el recurso debe bastarse a sí mismo, evitando la práctica de recabar el principal o de ordenar medidas desvirtuando así el propósito de no caer en la dilación del juicio.
2) Precisamente ello ocurre en la especie, donde las copias traídas resultan insuficientes para el tratamiento de la queja.
Tanto el resolutorio que se pretende apelar [...] como el auto denegatorio [...] son acompañados -al parecer- en copias obtenidas de la mesa de entradas virtual, instrumentos que al carecer de fecha y firma del juez, resultan insuficientes a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la queja (1) [...].
Si bien a los fines de la interposición de un recurso de queja, no resulta exigencia la certificación de las copias que se acompañen, pudiendo las mismas ser simples fotocopias extraídas del expediente principal (artículo 276 del CPCC), lo cierto es que no deben dejar de constar los datos mínimos como son la fecha del proveído, el sello del juzgado y la firma del juez, requisito éste indispensable para que el pronunciamiento exista como tal (artículos 160, 161, argumento artículo 163 inciso 9 del CPCC), extremos no cumplimentados en el caso de marras.
No obstante lo anterior, que sella la suerte adversa del intento recursivo, se advierte por otra parte que lo resuelto [...] no causa al apelante ningún perjuicio concreto, cierto y actual (artículo 242 inciso 3 del CPCC).
3) Por lo expuesto SE RESUELVE: rechazar el recurso de queja interpuesto por incumplimiento de recaudos formales (artículos 160, 161, 163 inciso 9, 242 inciso 3, 276 y concordantes del CPCC).
Regístrese. Remítase para ser agregado al principal.
(1) CCCom Dolores, 29/05/2012, 91636, RSI-145; íd., 27/09/2012, 92055, RIS-268.