RECURSO DE APELACION. Efecto devolutivo. Presentación de copias.


  • Para dar cabal cumplimiento con el artículo 250 inciso 2 del CPCC, tal como la misma norma lo indica, es deber del juzgador de grado, al tiempo de conceder el recurso con efecto devolutivo, señalar la piezas que estimare suficientes y necesarias para la correcta formación del incidente; si bien luego resulta carga propia del justiciable su incorporación, no es menos cierto que el juzgado debe realizar una revisión exhaustiva antes de concretar la remisión. Por tal razón, y a fin de no perjudicar a la parte ante la omisión de la señora juez de grado, deberán volver las actuaciones al juzgado de origen a tales fines.

    CCCom Dolores, 04/10/2012, 91951, D. S. Y. V. y otro/a c/ T. G. B. y otro/a s/ INCIDENTE.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra el auto [...] que decreta la inhibición general de bienes de los demandados en base a una declaración prestada en sede penal, interpone recurso de apelación la [...] apoderada de los accionados [...] y dispuesta la formación del incidente de apelación (artículo 250 inciso 2 del CPCC), llegaron las actuaciones a conocimiento de esta Alzada.
    II. Analizadas las copias con las que ha quedado formado el presente, se advierte que resultan insuficientes para que este Tribunal pueda valorar la procedencia del planteo recursivo formulado [...].
    Ello atento no haberse acompañado, el memorial en el que sustenta su queja la recurrente, a pesar haberse ordenado la sustanciación del mismo con la contraparte [...].
    Sabido es que para dar cabal cumplimiento con el artículo 250 inciso 2 del CPCC, tal como la misma norma lo indica, es deber del juzgador de grado al tiempo de conceder el recurso con efecto devolutivo señalar la piezas que estimare suficientes y necesarias para la correcta formación del incidente; si bien luego resulta carga propia del justiciable su incorporación, no es menos cierto que el juzgado debe realizar una revisión exhaustiva antes de concretar la remisión.
    Por tal razón, y a fin de no perjudicar a la parte ante la omisión de la señora juez de grado, deberán volver las actuaciones al juzgado de origen a tales fines.
    Asimismo, es dable recordar a la iudex a quo que en las sucesivas formaciones de incidentes del mismo tenor, deberá agregar las copias en forma cronológica, a fin de no dificultar el análisis posterior del expedientillo, extremo que tampoco ha sido cuidado en los presente obrados.
    III. Por los fundamentos dados este Tribunal Resuelve: Devolver las actuaciones a la instancia de grado a los fines que allí se adjunte la copia del memorial [...], para su posterior conocimiento por esta Alzada (artículo 250 inciso 2 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.