PROCESOS SUMARIO Y SUMARISIMO. Resoluciones recurribles. PRUEBA. Recurribilidad. Excepciones al principio general. DEBIDO PROCESO. Defensa en juicio.


  • El principio general de inapelabilidad respecto de las decisiones judiciales referidas a producción, denegación y sustanciación de prueba debe ceder en determinados supuestos, a fin de no causar perjuicios que no puedan subsanarse en los estadios procesales. Tal es el caso de autos, donde analizadas las constancias traídas y el fundamento del recurso de queja se observa que la consecuencia que acarrea lo resuelto -denegar la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida para el caso de que el actor desconozca la firma inserta en la documental donde se habría obligado a un plan de pagos- podría conculcar el debido proceso legal y el derecho de igualdad ante la ley, vulnerando el acceso a la justicia de la peticionante, máxime que se trata de un agravio no susceptible de reparación ulterior.

    CCCom Dolores, 16/10/2012, 92141, RECURSO DE QUEJA en autos CARILO SUL MARE S.R.L. c/ C.A.L.P. s/ JUICIO SUMARISIMO, RSI-304.

    AUTOS Y VISTOS:
    Para resolver el recurso de queja interpuesto por el doctor DAB en autos caratulados "CARILO SUL MARE S.R.L. c/ C.A.L.P. s/ JUICIO SUMARISIMO” y,
    CONSIDERANDO:
    I. Que del examen preliminar que prescribe el artículo 276 del CPCC, se advierten cumplidos los recaudos de admisibilidad del recurso.
    II. El auto que pretende apelar el demandado (fojas 49), deniega la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por él, para el caso de que el actor desconozca la firma inserta en la documental de fojas 24, en donde éste se habría obligado a un plan de pagos.
    El auto denegatorio que motiva la presente queja se basa en la inapelabilidad dispuesta por el artículo 377 del CPCC respecto de las decisiones judiciales referidas a producción, denegación y sustanciación de prueba, citando a su vez el artículo 496 del citado código (fojas 53).
    Que si bien tales principios son generales en cuanto a las reglas de la inapelabilidad, lo cierto es que también existen supuestos en los que deben ceder a fin de no causar perjuicios que no pueden subsanarse en estadios procesales.
    Y tal es el caso de autos, donde analizadas las constancias traídas y el fundamento del recurso de queja (fojas 55/60), se observa que la consecuencia que acarrea lo resuelto en el auto denegatorio, podría conculcar el debido proceso legal y el derecho de igualdad ante la ley, vulnerando el acceso a la justicia de la peticionante (artículo 18, Constitución Nacional; 15, Constitución Provincial), máxime que se trata de un agravio no susceptible de reparación ulterior.
    Asimismo, cabe referir que no resulta correcto lo señalado por la iudex a quo al fundar su denegatoria, en relación al no desconocimiento de la documental de fojas 24 por parte de la actora, por cuanto ésta no tuvo aún, oportunidad de manifestarse al respecto, resultando por ende, prematura dicha apreciación.
    III. En consecuencia, este Tribunal Resuelve: hacer lugar al recurso de queja traído y conceder en relación el recurso de apelación de fojas 50/52, debiendo la iudex a-quo proceder a la pertinente sustanciación en la instancia de grado (artículos 242, 246, 275, 276, CPCC).
    Regístrese. Remítase el presente al Juzgado en que tramitan los autos principales para su agregación.
    DABADIE - CANALE - HANKOVITS