RECURSO DE APELACION. Efecto devolutivo. Formación del incidente. Deberes y facultades del juez.
Sabido es que para dar cabal cumplimiento con el artículo 250 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, tal como la misma norma lo indica, es deber del juzgador de grado, al tiempo de conceder el recurso con efecto devolutivo, señalar las piezas que estime suficientes y necesarias para la correcta formación del incidente; si bien luego resulta carga propia del justiciable su incorporación, no es menos cierto que el juzgado debe realizar una revisión exhaustiva antes de concretar la remisión. Por tal razón y ante la omisión del juez de grado, deberán volver las actuaciones al juzgado de origen a tales fines.
CCCom Dolores, 16/10/2012, 91953, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ FERREYRA Hilario Baldomero s/ INCIDENTE DE APELACION ( ARTICULO 250 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL).