PAGARE. Intereses. Tasa activa.


  • Si de las constancias de autos no surge acreditado estipulación o pacto alguno entre las partes que haya establecido el tipo de interés que se aplicaría en virtud del préstamo dinerario, el magistrado debe sin más, en forma expresa, estarse a lo previsto en la normativa legal vigente, es decir a la aplicación del artículo 52 del Decreto Ley 5965/63, que determina que el portador del título podrá exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de regreso los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, y siendo nuestra jurisdicción la Provincia de Buenos Aires, serán los que cobra la entidad oficial bancaria provincial.

    CCCom Dolores, 11/10/2012, 91978, L. F. A. c/ V. H. D. y otro/a s/ COBRO EJECUTIVO, RSI-298.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 54 contra el resolutorio de fojas 51 que falla la causa de trance y remate y manda llevar adelante la ejecución hasta que los deudores hagan al acreedor el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses a la tasa pactada en los pagarés de fojas 4/15 desde que cada uno es vencido y en tanto no supere la tasa activa en pesos que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días para documentos no seleccionados.
    II. Se agravia el recurrente a fojas 58 por cuanto considera que el resolutorio alude a una inexistente tasa pactada en los pagarés y por ello debió establecerse en forma directa que al capital adeudado se le debía adicionar los intereses que corresponden a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días conforme lo establece el artículo 52 inciso 2 y 103 del DL 5965/63.
    III. Analizados los agravios, le asiste razón al apelante.
    Es que, de las constancias de autos no surge acreditado estipulación o pacto alguno entre las partes que haya establecido el tipo de interés que se aplicaría en virtud del préstamo dinerario.
    Por ello, el a quo debió sin más, en forma expresa estarse a lo previsto en la normativa legal vigente, es decir a la aplicación del artículo 52 del DL 5965/63 que determina que el portador del título podrá exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de regreso los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, y siendo nuestra jurisdicción la Provincia de Buenos Aires, serán los que cobra la entidad oficial bancaria provincial.
    Se ha dicho en causa de este Tribunal número 90909 que: "Corresponde aplicar la tasa activa del Banco Oficial para compensar la mora en la ejecución del pagaré, resulta ser de aplicación específica la normativa del artículo 52 del DL 5965/63 inciso 2 que se refiere a aquellos y no a otros..."; ello para operaciones de igual naturaleza y moneda.
    IV. Por todo lo expuesto se hace lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 54 y se modifica en lo que ha sido materia de agravio lo resuelto a fojas 51, con costas por su orden atento la falta de oposición (artículos 68 in fine, 242, 246 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    DABADIE - CANALE - HANKOVITS