CCCom Dolores · 09/10/2012 · 91677



COSTAS. Concepto. Imposición. Calidad de vencido. Conducta procesal asumida por las partes.


La aplicación del artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial sólo es posible cuando el resultado de la litis no consagra un vencedor en forma absoluta, cuestión no dada en la especie.

La demandada ha resultado en forma objetiva y cabal vencida en la contienda, y sin perjuicio de ello, al contestar la demanda no sólo desconoce la pretensión de la actora, sino que también ejerce su defensa impugnando la medidas probatorias peticionadas por ella, evidenciando una clara renuencia al progreso de la acción. Así las cosas, lo cierto es que la cuestión debe ser resuelta en forma objetiva, prescindiendo de una valoración subjetiva de la conducta procesal asumida por las partes, debiendo aplicarse el principio objetivo de la derrota que rige nuestro ordenamiento procesal y que determina que quien pierde debe cargar con las costas, no existiendo excepción que permita apartarse del precepto. En este sentido, a los efectos de las costas procesales se aplica el principio general que establece el ordenamiento adjetivo, por cuanto sin dudas el vencido en su pretensión debe cargar en forma objetiva con las costas del proceso conforme lo establece el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial. Por otra parte, sabido es que las costas no poseen carácter sancionatorio sino resarcitorio respecto de los gastos realizados por el vencedor de la causa, y por lo tanto no se está frente a un juicio de valor en torno a la conducta del obligado al pago, sino simplemente a la observancia de un precepto legal que direcciona la objetiva aplicación de la normativa (CCCom Dolores, 88058).

CCCom Dolores, 09/10/2012, 91677, O. R. G. c/ D. M. C. y otro s/ RECONOCIMIENTO DE HIJO, Juez CANALE (SD).