CCCom Dolores, 23/10/2012, 91813, R. J. F. c/ URBANIZACION VIGEL S.A. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, RSI-312.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra el decreto de caducidad de instancia [...] dedujo la actora recurso de apelación [...].
II. Se agravia el recurrente de tal decisión por entender que el peticionante [...] carece de legitimación procesal para plantear la caducidad de la instancia en el presente proceso y porque no se encuentra cumplido el plazo para su decreto que prevé el artículo 310 del CPCC [...].
III. a) Analizada la causa y puntualmente los agravios traídos tenemos que, el cuestionamiento respecto a la supuesta falta de legitimación del peticionante de la caducidad deviene tardío, por cuanto el [...] síndico [...] viene interviniendo en autos sin que hubiera merecido objeción alguna. Véase que ordenada la notificación para ponerlo en conocimiento de las presentes actuaciones [...], la propia actora planteó reposición y apeló en subsidio (artículo 248 del CPCC), desistiendo de este último [...].
Pero más allá de sus intervenciones en el proceso [...], es lo cierto que ante el primer pedido de caducidad de la instancia por parte del síndico [...] e intimada la actora [...], nada dijo ésta al respecto, limitándose [...] a peticionar una audiencia pendiente y a manifestar su voluntad de proseguir el procedimiento. En efecto, bien pudo ejercer su derecho a cuestionarlo en esa oportunidad, pero no lo hizo. La teoría de los propios actos, aplicable en la especie, sella la suerte adversa de este agravio. Por tal motivo, el agravio tendiente a desacreditar la legitimación [...], debe rechazarse.
b) En cuanto al planteo relativo a que no ha transcurrido el plazo perentorio que marca el artículo 310 del CPCC, esto es 3 meses desde la última actividad útil, cabe señalar que atento el cálculo efectuado por el recurrente -el que por cierto es erróneo-, dicho plazo también se encontraría vencido, por cuanto si se calculan los tres meses que la norma fija desde el 17/11/2011 como aquí se pretende, el vencimiento es el 17/03/2012 sin contar la feria estival (artículos 23 al 29 del Código Civil), pero no el 13/04/2012 como indica el impugnante. Sin perjuicio de ello y enmarcados en el supuesto contemplado en la segunda parte del artículo 315 del CPCC, ante la intimación previa [...] y siendo su última actividad útil el diligenciamiento de [...] cédulas [...], debe tomarse [la] fecha de recepción en la oficina de notificaciones [...] como término a partir de la cual debe contabilizarse el perentorio plazo que fija el artículo 310 del CPCC [...].
c) En consecuencia, siendo que la caducidad de instancia supone el abandono voluntario del trámite procesal, y debe ser declarada con la sola comprobación del vencimiento establecido en el artículo 310 del CPCC, circunstancias que se dan en el tópico, corresponde confirmar la resolución apelada ante el rechazo de ambos agravios.
IV. Por lo expuesto, este Tribunal resuelve: rechazar el recurso de apelación [...], con costas de esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 68, 242, 246, 310, 311, 312, 315 siguientes y concordantes del CPCC).