DAÑOS Y PERJUICIOS. Escrituración. Determinación del monto. Trámite.


  • La imposibilidad de cumplir con la escrituración deviene en daños y perjuicios dinerarios. Así, puede suceder que el cumplimiento de la condena resulte imposible por haber perdido el comprador, por cualquier razón, el dominio de la cosa, o por no haberlo tenido nunca. En ese supuesto, la obligación va transformarse en daños y perjuicios. Ello supone la resolución del contrato y la derivación del incumplimiento en daños y perjuicios. Pero la determinación de los daños requiere un conocimiento que tramitará en la misma ejecución de sentencia, sin que sea necesario otro proceso.

    CCCom Dolores, 11/10/2012, 91901, M. A. A. c/ M. G. de I. A. E. s/ DEMANDA DE ESCRITURACION.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 468 por el doctor P (apoderado de la demandada), concedido a fojas 469, contra el resolutorio de fojas 464/464 vuelta, que ordena la desinsaculación de un perito tasador a los fines de determinar la base regulatoria de este proceso.
    De ello se agravia el recurrente, señalando que la señora juez de grado yerra al dictar el decisorio apelado, cuando debió determinar sumariamente el monto de los daños y perjuicios, conforme el procedimiento previsto por la vía de la ejecución (artículo 511 del CPCC).
    Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución cuestionada y se establezca el procedimiento para fijar el quantum de los daños y perjuicios reclamados.
    II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que los argumentos vertidos por el impugnante al sustentar su queja (fojas 470/474), resultan atendibles y suficientes para revocar el decisorio apelado.
    Es necesario dejar sentado que nos encontramos en presencia de una determinación de daños y perjuicios a raíz del cumplimiento imposible del acto escriturario declarado en la sentencia de fojas 270/290 vuelta el que se ha de realizar por la vía del incidente de ejecución de sentencia.
    Con el devenir del proceso, se observa que la actora mediante la presentación efectuada a fojas 434/439 adjunta tasaciones y practica liquidación a los fines de determinar el quantum de los daños sufridos, la que debidamente sustanciada a fojas 450, fuera impugnada por la demandada a fojas 453.
    Sin embargo, la iudex a quo al resolver la incidencia, yerra al establecer el marco normativo conforme lo previsto por el artículo 27 inciso a) del Decreto-Ley 8904/77 pretendiendo fijar la base regulatoria, cuando en realidad en el sub lite busca determinar el monto de los daños y perjuicios ocasionados.
    En ese sentido, se ha dicho que la imposibilidad de cumplir con la escrituración deviene en daños y perjuicios dinerarios. Así puede suceder que el cumplimiento de la condena resulte imposible por haber perdido, por cualquier razón, el comprador el dominio de la cosa, o por no haberlo tenido nunca. En ese supuesto, en virtud del artículo 1187 del Código Civil, la obligación va transformarse en daños y perjuicios.
    Ello supone la resolución del contrato y la derivación del incumplimiento en daños y perjuicios. Pero la determinación de los daños requiere un conocimiento que tramitará en la misma ejecución de sentencia, sin que sea necesario otro proceso. Las reglas aplicables son las del artículo 513 del CPCCN (FALCON Enrique M, "TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL", tomo V "CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS. JUICIO EJECUTIVO", páginas 146/147, editorial Rubinzal-Culzoni), norma que resulta conteste con el artículo 511 del CPCC.
    En virtud de lo expuesto, corresponde receptar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 468, revocar el decisorio apelado de fojas 464 y vuelta debiendo cumplirse con la formación del incidente de ejecución de sentencia conforme lo manda la sentencia de mérito.
    III. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: Revocar el decisorio apelado de fojas 464 y vuelta, con costas en el orden causado atento que el recurso de autos fue motivado en la errónea fundamentación del juzgador (artículos 68, 69, 501, 502, 511 y concordantes del CPCC).
    Regístrese.Devuélvase.
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