JUBILACIONES Y PENSIONES. Embargo. Orden público. Consentimiento del embargado.
El artículo 14 inciso c) de la Ley 24241 prescribe la inembargabilidad -salvo los supuestos de alimentos y litis expensas- de las prestaciones acordadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), como la que aquí se encuentra embargada. Ello fue posible por cuanto la ejecutada autorizó la retención, como medida cautelar, del saldo que pudiere resultar insoluto luego del acuerdo de pago realizado con el actor. Ahora bien, atento a que la ejecutada se presenta y solicita se levante el embargo, corresponde el levantamiento de la medida por la preeminencia del artículo 14 inciso c) de la Ley 24241, que por los derechos que ampara resulta ser de orden público e indisponible por la parte.
CCCom Dolores, 25/10/2012, 91947, MARTINEZ Miguel Angel c/ LISIY Ana María s/ EJECUCION.