LIQUIDACION. Deberes y facultades del juez. Silencio o consentimiento de la contraparte. PAGO POR CONSIGNACION. Actualización monetaria. Ley de convertibilidad. Intereses. HONORARIOS DE ABOGADOS. Base regulatoria. Suma consignada y aprobada en australes. Mora.
La falta de oposición o la no impugnación, no impide al juez modificar una liquidación o bien señalar los defectos o errores de que aquella adolezca, pues el hecho de que haya sido consentida por la contraparte no obliga al sentenciante a actuar en un sentido determinado; ni puede el juez aprobar una liquidación cuando advierte errores o excesos, pudiendo intervenir de oficio (artículos 34 apartado quinto inciso b), 501 y 502 del Código Procesal Civil y Comercial).
Se trata el presente proceso de un juicio de pago por consignación, cuya sentencia declarativa tuvo por válidas las sumas oportunamente depositadas en australes, resultando por ende una condena no susceptible de generar intereses. En tal sentido, no deviene correcta la aplicación de los mismos tal como lo hace el letrado en su liquidación presentada a los meros fines regulatorios, correspondiendo únicamente la conversión a pesos del capital depositado en australes, como lo indica la sentenciante de grado. Ello, por cuanto en los juicios por consignación habrá de tomarse en consideración el monto efectivamente consignado, sin que corresponda actualización alguna, habida cuenta la fecha del decisorio que declara válidas las sumas consignadas, momento en el cual se encontraba vigente la Ley de Convertibilidad Austral 23928 (argumento artículo 27 del Decreto Ley 8904/77). Dicha normativa, con el propósito de terminar con la inflación y lograr la estabilidad económica, prohibió toda forma de actualización, variación de costos o repotenciación de deudas, no correspondiendo en base a ello, ningún tipo de modificación del capital originario, que en el caso es el depositado. Asimismo, no se configura en la especie supuesto alguno de mora del obligado al pago de los honorarios que justifique aplicación alguna de intereses en este estadío procesal, en virtud de lo normado en el artículo 54 del Decreto Ley 8904/77, que establece el momento en que queda configurada la mora para los obligados al pago, supuesto que no se configura aún en autos, pues recién desde que la regulación quede firme se produce la mora de éstos (1).
CCCom Dolores, 25/10/2012, 91910, COSTA Roberto c/ LANZ Jorge Omar s/ PAGO POR CONSIGNACION.
(1) SCBA, 14/08/1984, Ac 32788.