CCCom Dolores - 23/10/2012 - 91981


EXPRESION DE AGRAVIOS. Contenido. Suficiencia. Alegaciones vertidas con anterioridad a la sentencia recurrida.


La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal (1). Requiere la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica razonada que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al Tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas. Asimismo, es contundente el párrafo segundo del artículo 260 de la ley adjetiva que señala que no bastará remitirse a presentaciones anteriores, debiéndose vincular con el primero de los pasajes de dicha norma, conforme al cual el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Quiere decir que la vedada remisión a otras latitudes del proceso cuenta con un hito, firmemente emplazado, que no es otro que la sentencia objeto de impugnación. En tal sentido, dar por reproducidas alegaciones que ya han sido vertidas antes de ese decisorio constituye la insuficiencia que el artículo 261 castiga con la deserción, como sería por ejemplo referir al alegato, a la propia contestación de demanda, a la impugnación de una pericia o a la causa penal acorallada, etcétera, sanción que contempla la ley contra el apelante que remite a escritos anteriores a la sentencia y que se explica por cuanto lo que está en tela de juicio es el razonamiento del juez, que es quien sienta conclusiones que se estiman equivocadas, y no resultaría razonable exigir al magistrado fundamentación adecuada en su sentencia, y paralelamente permitir reproducir al apelante alegaciones anteriores que, precisamente, se supone que fueron tenidas en cuenta y replicadas en el fallo (2).

CCCom Dolores, 23/10/2012, 91981, SUAREZ Raquel Evangelina s/ SUCESION AB INTESTATO, RSI-308.


(1) FENOCHIETTO, “CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES COMENTADO, ANOTADO Y CONCORDADO", Editorial Astrea, octava edición, 2006, página 311.
(2) CCCom Dolores, 09/06/2009, 87942; íd., 04/09/2008, 87274; íd., 01/03/2012, 91009, RSD-15-2012.