USUCAPION. Defensor de pobres y ausentes. Deberes y facultades. Cese de su representación. Apoderamiento mediante carta poder. Consecuencias.


  • Acreditado el contacto de la defensora de pobres y ausentes con el demandado, cesa la intervención de la misma en tal carácter, dado que ha sido designada para representarlo su ausencia y a fin de garantizar su derecho de defensa, debiendo presentarse en su nueva calidad de apoderada y ser tenida en ese carácter si este último le ha otorgado poder de representación mediante acta poder, y no continuar presentándose como defensora y solicitando la notificación a su representado.

    CCCom Dolores, 23/10/2012, 92019, Q. C. A. c/ L. V. L. F. y/u otro s/ USUCAPION, RSI-309.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la resolución de fojas 167 interpuso la parte actora a fojas 197 recurso de apelación subsidiario, el que concedido a fojas 198 es replicado por la contraria a fojas 199/201.
    Se agravia el apelante de la resolución en crisis en cuanto ordena desglosar la carta poder agregada a fojas 164. En fundamento de su agravio expresa que de la misma se evidencia que el demandado tomó conocimiento de las actuaciones y se hizo presente en el juzgado otorgando la mencionada carta a favor de quien se desarrollara como defensora en su representación.
    El “a quo” para así decidir argumenta que la carta poder no pertenece a estos autos y no ha sido acompañada por escrito alguno.
    A su turno, la defensora del demandado, en el responde de los agravios solicita se declare desierto el recurso por entender que se concedió luego de haber sido denegado a fojas 167, asimismo manifiesta que el memorial de fojas 197 no contiene una crítica concreta y razonada del decisorio recurrido.
    II. Corresponde entonces abordar en primer término el planteo relativo a la deserción del recurso.
    A) Al respecto cabe señalar que la defensora no advierte que lo apelado con el recurso de fojas 197 es el último párrafo de la resolución de fojas 167. Que si bien dicha resolución en los primeros párrafos rechaza la reposición y el recurso subsidiario interpuestos a fojas 165/166, lo aquí apelado no es ese rechazo sino la decisión del “a quo” que ordena proceder al desglose de la carta poder obrante a fojas 164. Ello evidencia que el recurso ha sido bien concedido.
    B) Ahora bien, respecto a la insuficiencia del recurso debe decirse que, si bien la expresión de agravios muestra cierto déficit, ha superado el examen de suficiencia toda vez que se analizó con un criterio amplio de apreciación en salvaguarda de derechos de mayor jerarquía (artículo 18 CN; este Tribunal, causa 89924, sentencia del 17/03/2011; MORELLO Augusto Mario, "Los recursos extraordinarios y la eficacia del proceso", volumen I, páginas 175 a 180), pues se advierte que lo cuestionado en la especie es el razonamiento efectuado por el juez de primera instancia para ordenar el desglose de la carta poder.
    III. Entrando al análisis de la cuestión, cabe destacar que con la presentación de fojas 161 del 24/05/2012 y la documental de fojas 173/176 certificada por escribano público a fojas 177 con fecha 28/04/2012 (que es acompañada como hecho nuevo) ha quedado acreditado el contacto de la defensora con el demandado. Sumado a ello, el acta poder de fojas 141. Como consecuencia de ello, cesa entonces la intervención de la defensora de pobres y ausentes, dado que ha sido designada para representar al demandado ante su ausencia y a fin de garantizar su derecho de defensa.
    En ese orden se advierte que, con el acta poder que se ordena desglosar, obrante a fojas 164, el demandado le ha otorgado poder de representación, convirtiéndola de esa manera en su apoderada (artículo 46 del CPCC).
    Ante estas circunstancias pueden observarse liminarmente una serie de irregularidades. Ello así dado que habiendo tomado contacto la defensora con su representado, aquella cesó en su representación y éste debió presentarse en las actuaciones a tomar intervención. O en su caso otorgarle poder (como lo hizo con la carta poder de fojas 164), debiendo entonces la defensora presentarse en su nueva calidad de apoderada, y ser tenida en ese carácter (artículo 49 del CPCC). Ello no ha ocurrido dado que la doctora J continúa presentándose como defensora y solicitando la notificación a su representado.
    Sin perjuicio de ello, todo lo expuesto ha quedado confirmado por la propia defensora (ahora apoderada) en su contestación de agravios (ver fojas 200 vuelta primer párrafo), en cuanto manifiesta: “...se hace saber a la contraria como a VE que el demandado firma la carta poder por una cuestión de haber dejado de ser un ausente y por distancia desde su inmueble del Partido de la Costa hasta su domicilio en Buenos Aires...”. No caben dudas entonces que la ex defensora actúa en calidad de apoderada sirviendo el instrumento de fojas 164 para acreditar tal personería, motivo por el cual no corresponde su desglose (artículo 47 del CPCC).
    De acuerdo con ello, todos los actos efectuados por la doctora J desde el día 06/06/2012, fecha de apoderamiento, deberán ser tenidos como efectuados en calidad de apoderada, con las consecuencias procesales que ello implica.
    En base a lo hasta aquí expresado corresponde receptar el recurso interpuesto.
    IV. Por los fundamentos dados este tribunal resuelve: revocar la resolución apelada en cuanto ordena el desglose de la carta poder de fojas 164, imponiendo las costas de esta instancia al demandado vencido (artículos 46, 47, 49, 68 del CPCC).
    Regístrese, devuélvase.
    DABADIE - CANALE - HANKOVITS