CCCom Dolores · 11/10/2012 · 91912



PAGARE. Intereses. Tasa activa.


Respecto de los intereses corresponde aplicar la tasa activa del banco oficial para compensar la mora en la ejecución del pagaré (CCCom Dolores, 12/06/2008, 87021; íd., 13/09/2011, 90909). En efecto, siendo el título que se ejecuta un pagaré, resulta ser de aplicación específica la normativa del artículo 52 del Decreto Ley 5965/63, el que en su último párrafo establece que se aplicarán los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, esto es, la tasa activa, ya que conforme lo establece el artículo 565 tercera parte del Código del Comercio, cuando la ley habla de intereses de plaza o intereses corrientes (artículo 52 inciso 2 del Decreto Ley 5965/63) se refiere a aquellos y no a otros. En consecuencia, ante la existencia de ley especial sobre la materia, el juez carece de facultad para disponer otros intereses (doctrina artículo 622 primer apartado del Código Civil). Sentado ello, siendo que en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires el banco oficial es el de la Provincia, corresponde estarse entonces a la tasa activa que percibe esa entidad en operaciones de igual naturaleza y moneda, dejándose sin efecto la sujeción a documentos no seleccionados (artículo 622 del Código Civil).

CCCom Dolores, 11/10/2012, 91912, M. R. D. c/ S. M. A. s/ COBRO EJECUTIVO, Juez DABADIE (SD).