CCCom Dolores, 28/08/2012, 91849, T. M. s/ DENUNCIA, RSI-221.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] por la parte denunciada contra la resolución [...] que amplía el radio de la restricción de acercamiento ordenada [...] conforme fuera solicitado por la denunciante [...].
II.- Se agravia el recurrente [...] haciendo pie en la limitación laborativa que la medida ordenada le ocasiona, argumentando que se lesionan varios derechos y garantías de índole constitucional referidos a la libertad de circulación, de trabajar y a la presunción de inocencia que debe primar hasta tanto se dicte la eventual sentencia penal que lo condene.
También se duele en virtud de encontrar restricción en sus tareas habituales, por cuanto su empleo consiste en trasladar niños en un transporte escolar a varios establecimientos educativos entre ellos aquellos a los cuales se encuentra prohibido en forma expresa el acercamiento.
III.- Ahora bien, más allá de todos los argumentos vertidos por el recurrente, lo cierto es que el marco de la presente causa es la Ley 12569 de violencia familiar y las medidas ordenadas corresponden a las prescriptas en el artículo 7 de la misma.
Dichas medidas se otorgan inaudita parte y siempre que en autos estén acreditados los recaudos genéricos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Así, se observa que ambos presupuestos se encuentran presentes y que la gravedad de los hechos denunciados [...], ratificados por el certificado médico [...] e informe psicológico efectuado por el Servicio Local [...] fundamentan el alcance de la medida correctamente impuesta [...].
Es que, la urgencia de la causa impone la actuación inmediata del órgano jurisdiccional interviniente, sin que deba oírse a la parte denunciada o se tengan en cuenta sus pretensiones, toda vez que la normativa legal vigente, frente a los hechos acreditados aunque sea en forma somera, habilita la toma de medidas urgentes a fin de impedir la mera posibilidad de que nuevos episodios se cometan (artículo 7 Ley 12569).
En autos, no solo se trata de agresiones físicas, sino también de posible abuso de menores [...], razón por la cual si bien puede verse restringida la libertad ambulatoria y laborativa del denunciado -cuyos derechos se encuentran amparados por la Constitución Nacional- se justifica en forma inexorable la toma de recaudos efectivos por parte del órgano jurisdiccional a fin de alejarlo de las personas víctimas de su disvalioso accionar.
Siguiendo el abordaje apelatorio, tampoco deviene atendible que la persona haya "libremente elegido" [...] laborar como chofer de micro escolar y mucho menos en los institutos educacionales a los cuales concurren sus hijos a sabiendas de la restricción de acercamiento ordenada con anterioridad y teniendo en cuenta los motivos graves que la originaron.
Por otra parte, el simple hecho de existir una denuncia del tenor de la presente y la correspondiente acreditación tal como surge de autos, debiera ser causal suficiente para vedarle, en forma preventiva, la posibilidad de laborar con menores, por cuanto por sobre el derecho a la libertad de trabajo inherente a todo individuo, se encuentran los derechos de los menores, que deben ser resguardados por el Estado a través de las instituciones políticas y jurídicas que conforman la sociedad.
Es que, ante la evidente fricción de derechos de raíz constitucional y efectuado el debido control de constitucionalidad, no cabe duda que el interés superior de los menores ha de prevalecer (artículos 75 incisos 22 y 23 CN).
La Convención de los derechos del Niño, en sus artículos 2, 3 y en forma expresa en su artículo 19 establece que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legales, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluído el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".
En igual camino, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1) [...] ha interpretado que la adecuación de la normativa interna a los parámetros establecidos en la Convención obliga al Estado a prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos y por eso, debe adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro.
En consecuencia, se observa que la ampliación de medida de restricción de acercamiento ordenada por el a quo [...] en los términos y con el alcance dados resulta ajustada a derecho conforme la propia télesis de la Ley 12569, la Convención de los Derechos del Niño de jerarquía Constitucional conforme precepto del artículo 75 inciso 22 de la CN y en orden a las constancias de autos.
IV.- Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...] y se confirma el resolutorio [...] con costas al vencido en función del principio objetivo de la derrota (artículos 7 de la Ley 12569; 68, 242, 246 del CPCC; 75 incisos 22 y 23 CN; 2, 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Regístrese. Devuélvase.
(1) CIDH, 27/04/2012, FORNERON e hija vs ARGENTINA.