CCCom Dolores, 02/08/2012, 91761, Z. R. J. s/ DENUNCIA, RSI-200.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la cuestión de competencia negativa sucitada entre el Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell y el Juzgado de Paz Letrado de General Madariaga.
II.- [...] la titular del Juzgado de de Paz Letrado de Villa Gesell se declara incompetente para seguir entendiendo en la causa y la remite al Juzgado de Paz Letrado de General Madariaga, en virtud de considerar que la competencia de autos se encuentra determinada por el domicilio del menor y del progenitor que habita con él en ejercicio de la guarda o tenencia que detenta.
[...] la titular del Juzgado de Paz Letrado de General Madariaga no acepta la competencia atribuída por el Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, referenciando que el domicilio real del menor se encuentra dentro de su jurisdicción y así la determina, a la vez que considera que la presente causa no resulta ser de las preceptuadas por la Ley 12569, que por lo tanto no resulta necesario el otorgamiento de medida alguna o nueva intervención jurisdiccional, por cuanto el menor se encontraría tutelado por el Juzgado de Garantías del Joven [...] y el Servicio Local de Villa Gesell.
III.- Vistas las constancias de la causa y en relación a la denuncia [obrante en autos], la presente causa se enmarca dentro de la amplitud conceptual prevista por el artículo 1 de la Ley 12.569 cuando determina que por violencia familiar se entiende "...omisión que afecte la integridad física, psiquica, moral de una persona", y como tal la competencia queda inexorablemente establecida por el artículo 6 de dicha normativa legal vigente, en relación a la competencia que poseen los jueces de Paz del domicilio de la víctima.
Que de [autos] surge que el menor de autos tiene su domicilio en la localidad de Villa Gesell.
Ahora bien, así delimitada la cuestión fáctico jurídica, en atención a los principios de inmediación y celeridad procesal que deben primar en la materia, los fundamentos dados por la titular del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell para declararse incompetente son los mismos que deberán ser observados por ella para que en forma urgente la retome, teniendo en cuenta que el domicilio real del menor se encuentra en dicha localidad conforme lo informado por la Municipalidad de Villa Gesell [...], máxime teniendo en cuenta la posible tramitación de causas previas y conexas ante dicho órgano jurisdiccional según fuera denunciado [...] y en observancia del Acuerdo 106155 de la SCJBA del 17/12/08, en el que se decide que a los fines de abordar la problemática familiar la sustanciación de todas las pretensiones conexas referidas a la misma familia deben tramitar por ante el tribunal que previno (1) [...].
IV.- Por todo lo expuesto este tribunal RESUELVE: Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, dentro del marco previsto por la Ley 12569 y a los fines de implementar en su caso y en forma urgente cualquier medida de las dispuestas en el artículo 7 de la referida normativa.
Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 88492.