RECUSACION CON CAUSA. Procedencia. Fundamentación. Enemistad. Configuración.


  • En materia de recusación con causa nuestro ordenamiento sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante indique concretamente hechos demostrativos de la existencia de causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado.
  • La causal de recusación de enemistad sólo se considera fundada si el estado de espíritu, el odio o el resentimiento, se han manifestado por actos externos que le dan estado público; alude a un estado de apasionamiento adverso del juez hacia la parte, que se manifiesta a través de actos directos y externos, los cuales han de haberse puesto de resalto en forma pública.
  • La enemistad debe ser la que emane del juez y no la que pretenda hacer valer la parte o su apoderado para crear una causal no prevista por la ley; asimismo, para que se configure esta causal, las circunstancias alegadas deben vincularse con los justiciables y no con los profesionales que los patrocinan.

    CCCom Dolores, 02/08/2012, 91689, T. G. A. y otro/a s/ INCIDENTE.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las presentes actuaciones a efectos de resolver la recusación con causa formulada por los [letrados], por su propio derecho y en representación de la demandada [...], respecto del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial [...].
    Fundan dicha recusación con causa en la enemistad, odio o resentimiento, que se manifestaren a través de hechos conocidos (artículo 17 inciso 10 CPCC), realizados por el [magistrado], ocurridos en el Juzgado de Paz letrado [...] cuando el mismo se desempeñaba como secretario de dicho órgano.
    [En autos] obra el informe previsto por el artículo 26 del Código de rito, donde el magistrado explica suscintamente que en aquella oportunidad se excuso de intervenir en varios expedientes que actuaban los recusantes, a raíz de diversas protestas y manifestaciones de desprecio respecto de los integrantes del juzgado y especialmente con relación a él, pero que en ningún momento se debió a las razones invocadas en el presente planteo recusatorio.
    II. Abordando la cuestión en debate, se ha de principiar diciendo, que en materia de recusación con causa nuestro ordenamiento sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendental; una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante indique concretamente hechos demostrativos de la existencia de causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (1) [...].
    La causal de recusación de enemistad sólo se considera fundada si el estado de espíritu, el odio o el resentimiento, se han manifestado por actos externos que le dan estado público. Alude a un estado de apasionamiento adverso del juez hacia la parte, que se manifiesta a través de actos directos y externos, los cuales han de haberse puesto de resalto en forma pública (2) [...].
    Vista la causal invocada (artículo 17 inciso 10 del CPCC), se dirá en primer lugar que la enemistad debe ser la que emane del juez y no la que pretenda hacer valer la parte o su apoderado, para crearse una causal no prevista por la ley. Dicho de otro modo para que se configure esta causal, las circunstancias alegadas deben vincularse con los justiciables y no con los profesionales que los patrocinan (3) [...].
    Sin embargo, en el supuesto de autos la recusación planteada se basa en acontecimientos ocurridos en el pasado cuando el [magistrado] se desempeñaba como secretario del Juzgado de Paz Letrado [...], cuando no era magistrado, razón por la cual no se advierte configurada la recusación planteada.
    En la referida oportunidad el actual magistrado se excuso en diversas causas en que intervenian los letrados recusantes [...], remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Chascomus [...], sin embargo al desaparecer las causales invocadas volvieron nuevamente las actuaciones al Juzgado de origen [...].
    Además, debe puntualizarse que no surgen de autos actos externos conocidos y de estado publico que manifiesten la enemistad, odio resentimiento y/o ánimo persecutorio por parte del magistrado hacia los letrados recusantes.
    En consecuencia, no considerándose configurada en la especie la causal de recusación alegada, que autorice el apartamiento del señor juez interviniente, desestimase la misma (artículos 17 inciso 10 y 30 del CPCC).
    Regístrese, devuélvase.

    (1) MORELLO - SOSA - BERIZONCE, "CODIGOS PROCESALES COMENTADOS", Editora Platense, tomo II-A, página 464.
    (2) CNCiv Sala A, 04/03/1980, LL 1980-B-188, JL 1981-12-1084.
    (3) CS, Fallos 130:182; íd., Fallos 240:407; CNCiv Sala D, 11/04/1968, ED 27-796; MORELLO - SOSA - BERIZONCE, obra citada, tomo II-A, página 508.