CCCom Dolores, 02/08/2012, 91678, S. N. B. c/ H. J. J. s/ DIVORCIO CONTRADICTORIO, RSI-197.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Que vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] en la cual se declara la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial [...] de Dolores y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Familia del Departamento Judicial de La Matanza a los fines de su debida radicación y tramitación.
II.- Se agravia la recurrente [...] al considerar que el último domicilio conyugal se encontraba en la localidad de San Clemente del Tuyú, alegando la errónea interpretación de las constancias de las actuaciones que motivó la declaración de incompetencia.
III.- Analizada la causa, es decir las concretas probanzas acreditadas, lo cierto es que la copia de la actuación notarial acompañada [...] solo demuestra la existencia de un presupuesto formal de compra, mas no la realidad efectivamente acontecida entre las partes.
Por ello, más allá de haber sido adquirida la vivienda con la intención de habitarla, a fin de dilucidar la competencia de las actuaciones habrá que estarse en forma inexorable al efectivo último domicilio conyugal denunciado o acreditado a lo largo de los actuados (artículo 227 del CC).
En la especie, [...] obra la denuncia de la propia actora que pone de manifiesto el retiro de ella conjuntamente con sus hijos a raíz de desaveniencias del matrimonio, evidenciando la decisión unilateral del traslado desde la ciudad de San Justo -residencia conyugal- a la Costa; hito que determina el inicio de la separación entre las partes.
Asimismo, [en autos] surge que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de San Justo (Partido de La Matanza Provincia de Buenos Aires).
Así, delimitado el marco fáctico, se configura sin más el encuadre legal determinado por la aplicación del artículo 227 del CC.
Es que dicha disposición en forma expresa prevee que para el caso de intentarse una acción de separación personal o divorcio vincular, será competente el juez del último domicilio conyugal efectivo o el del domicilio del cónyuge demandado (texto según Ley 23515).
En consecuencia, más allá del intento de la recurrente por demostrar la veracidad de sus dichos, lo cierto es que debe estarse a lo concretamente evidenciado en el proceso a los fines de establecer la competencia.
En ese orden, ha resuelto esta Alzada (1) [...] "...que la jurisdicción está prevista en una norma de rito inserta en el Código fondal (artículo 227 del CC), la misma sostiene como competente la del último domicilio conyugal efectivo "aludiendo al que los cónyuges han vivido de consuno" (artículo 162 del CC)...".
IV.- Por todo lo expuesto este Tribunal resuelve: 1) Confirmar el resolutorio apelado [...]. 2) Costas al actor vencido (artículos 68, 227 242, 246 CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 19/08/2010, 89628.