CCCom Dolores, 02/08/2012, 91705, C. D. A. c/ C. A. s/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] por la accionante contra el resolutorio [...] en cuanto el iudex a quo rechazó la nulidad opuesta [...] respecto del escrito [...] con fundamento en que éste no daba cumplimiento con los artículos 118 inciso 3 del CPCC y 1012 del CC.
II. Vistas las constancias de autos, se advierte que se le ha impreso al presente el trámite sumario [...] y en este tipo de procesos no es admisible el recurso articulado en el supuesto en tratamiento, por ello corresponde declararlo mal concedido (artículos 320 y 494 segundo párrafo del CPCC).
El principio de la inapelabilidad de las providencias y resoluciones de trámite, constituye la clara intención del legislador por simplificar las formas de este proceso. La expresión legal "únicamente serán apelables", respecto de las cuestiones enunciadas en el precepto, debe ser respetada por los jueces, concediendo la apelación para los casos taxativamente enumerados.
Caso contrario, el proceso sumario concluye ordinarizándose (1) [...].
En tal sentido, enumera el artículo 494 del CPCC como apelables, la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.
Claramente se advierte que la resolución apelada en cuanto tiene por presentado en legal forma el escrito [...] rechazando la nulidad planteada [...] no se encuentra dentro de los supuestos enunciados (artículos 494 y 320 del CPCC) razón por la cual la resolución recurrida deviene inapelable.
Por otra parte cabe señalar que la cuestión aquí suscitada, ha perdido toda virtualidad al presente en virtud de lo resuelto por esta Alzada [...].
III. Por lo expuesto y citas legales realizadas se Resuelve: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Costas en esta instancia al recurrente vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 247, 270, 320, 494 segundo párrafo del CPCC).
Devuélvase.
(1) FENOCHIETTO, "CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIALl", quinta edición, 1999, página 554.